Aviso Cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga una mejor experiencia de usuario. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Para más información consulte nuestra política de cookies.

Contenido principal

Sistema de financiación

Por sistemas de financiación, se entienden las técnicas financieras utilizadas para planificar la cobertura de los costes de la acción protectora de la Seguridad Social. Fundamentalmente son: capitalización y reparto

Capitalización

Las técnicas de capitalización implican la formación de un capital integrado por las cuotas o primas más los intereses acumulativos, destinado a satisfacer las prestaciones futuras. Así concebido, el método capitalizador ha sido el principal vehículo financiero de los sistemas de previsión social, especialmente mientras éstos se han mantenido apegados a las técnicas actuariales y a los esquemas jurídicos del seguro privado. No en balde la técnica capitalizadora tiene en el seguro privado sus raíces.

Se ha explicado esta técnica como cuenta particular abierta a cada asegurado, en la que ingresan las cotizaciones y sus intereses. Sin embargo, son numerosos los inconvenientes que se desprenden de tal sistema (depreciación monetaria, largo periodo de tiempo, compleja administración gestora…).

Reparto

Las técnicas financieras de reparto suponen la distribución inmediata o a corto plazo de las cotizaciones e ingresos generales de la Seguridad Social que, sin tiempo para ser capitalizados, se convierten en prestaciones a percibir por los sujetos beneficiarios. Las técnicas de reparto son las que mejor se adecuan a un sistema de seguridad social, y permiten plasmar el principio de solidaridad financiera.

En la medida en que consigue corregir las deficiencias del sistema de capitalización, tales correcciones aparecen como ventajas del sistema de reparto.

El actual sistema de financiación de la Seguridad Social, si se piensa bien, se apoya en la idea de la solidaridad, solidaridad que, a su vez, opera en tres ejes diferentes:

  • solidaridad entre generaciones.
  • solidaridad de los activos respecto de los pasivos.
  • solidaridad entre los distintos territorios de la Nación.

El artículo 87 de la Ley General de la Seguridad Social señala que el sistema financiero de la Seguridad Social es el de reparto, es decir, que impone sacrificios a los jóvenes respecto de los viejos; a los sanos respecto de los enfermos; a los ocupados respecto de los que se hallan en situación de desempleo; a los vivos respecto de las familias de los fallecidos; a los que tienen cargas familiares respecto de los que no las tienen; a los de actividades económicas en auge y prosperidad, en fin, respecto de los sectores deprimidos.

A estos vínculos de solidaridad entre los cotizantes actuales y los receptores, en tiempo presente, de las prestaciones, se unen los no menos importantes lazos de solidaridad que se producen entre los distintos territorios de la Nación.

Un determinado territorio podría ser deficitario, si sólo se consideraran aisladamente los cotizantes y pensionistas que viven allí en un determinado momento. En esta ocasión, son las cotizaciones procedentes de los residentes en otros territorios los que salvan la situación, conformando lo que el Tribunal Constitucional ha venido en denominar solidaridad interterritorial.

También desde el punto de vista de la financiación hay que indicar que el artículo 41 de la Constitución prevé "un régimen público de Seguridad Social", lo que en interpretación del Tribunal Constitucional supone "un régimen único y unitario de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice al tiempo la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes en materia de Seguridad Social".

Para que esta igualdad de los españoles ante la Seguridad Social sea real y efectiva es necesario asegurar, al menos, lo siguiente:

  • Que las cotizaciones realizadas a lo largo del tiempo, en cualquier parte del territorio nacional, sean, llegado el momento, trascendentes para satisfacer las correspondientes prestaciones, cualquiera que sea el lugar donde las mismas sean solicitadas.
  • Que los requisitos exigidos para la inscripción de las empresas, afiliación, altas bajas, variaciones y el régimen de las correspondientes prestaciones sean uniformes en todo el territorio nacional.
  • Que las cotizaciones tengan el mismo importe y que sean exigidas de igual manera en cualquier parte.
  • Que llegado el momento los beneficiarios puedan disfrutar de sus prestaciones en cualquier parte del territorio nacional.

La obtención de estos objetivos también implicará la consecución de otros beneficios muy importantes, que pueden suponer el cumplimiento de determinaciones legales y constitucionales y también exigidas por distintos Tratados de la Unión Europea.

En efecto, la trascendencia de las cotizaciones realizadas en cualquier territorio, permite asegurar la libertad de residencia de los españoles en cualquier parte del territorio nacional y contribuye a la libre circulación de trabajadores en el espacio de la Unión Europea.

La identidad de coste de la Seguridad Social con independencia del lugar donde se presten los servicios ayuda a impedir el fraccionamiento del mercado de trabajo.

La importancia de la consecución de estos objetivos no sólo se manifiesta durante la vida laboral de los trabajadores, sino que se prolonga una vez producida la jubilación. El efecto Florida, entendiendo por tal el hecho de que muchos jubilados elijan durante la vejez una residencia distinta - no sería posible sin el principio de la posibilidad de exportación de las prestaciones exigido por las normas comunitarias en la materia.

Contenido complementario
${loading}