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Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

Procedimiento

Procedimiento de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo de la Seguridad Social

Información General


Objeto:

Es una asignación económica que se reconoce por cada hijo o menor acogido a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. A partir del 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos un 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%.

Causantes:

Los hijos o menores acogidos "a cargo", que convivan y dependan económicamente del beneficiario,  siempre que sean menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad igual o superior al 65%.

Se consideran a cargo, aun cuando realicen un trabajo lucrativo, siempre que continúen conviviendo con el beneficiario y los ingresos por su trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

Más información sobre causantes

Beneficiarios:
  • Los progenitores, adoptantes o acogedores que cumplan los requisitos exigidos.
  • Los hijos con discapacidad mayores de 18 años que no hayan sido incapacitados judicialmente y conserven su capacidad de obrar.
  • Los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. 
  • Quienes no sean huérfanos y hayan sido abandonados por sus progenitores o adoptantes, siempre que no se encuentren en régimen de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, y reúnan los requisitos de edad o minusvalía del punto anterior.

Más información sobre beneficiarios

Requisitos:
  • Residir legalmente en territorio español.
  • Tener a su cargo hijos o menores acogidos, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • No percibir  ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

Más información sobre requisitos

Cuantías /

Pagos / Efectos:

La cuantía de la asignación económica es distinta según la edad y el grado de discapacidad del hijo o menor acogido a cargo.

El abono se realiza sin pagas extraordinarias:

  • Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años.
  • Mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

La prestación está exenta del IRPF.

A partir de 1-1-2008 y al comienzo de cada año, la prestación se revalorizará de acuerdo con el IPC.

Duración:

La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción.

Plazos:

El reconocimiento de la asignación económica deberá resolverse y notificarse en un plazo máximo de 45 días.

Todo beneficiario tiene la obligación de presentar al INSS en el plazo de 30 días las variaciones en la situación familiar que supongan nacimiento, modificación o extinción del derecho a la asignación económica.

Denegación / Extinción:
  • Por fallecimiento del hijo.
  • Por cumplimiento de la edad de 18 años (salvo en el caso de afectados por una discapacidad).
  • Por desaparición de la discapacidad.
  • Por cese de la dependencia económica del hijo (cuando los ingresos del hijo son superiores al 100% del SMI).
  • Por sobrepasar, en su caso, los límites de ingresos establecidos.
Impresos:

Modelos de solicitud.

Documentación:

Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

Dónde tramitarlo:

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del INSS.

En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la asignación económica se reconocerá por dicho régimen.

Otros datos de interés:

Preguntas más frecuentes.

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