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Procedimiento de asignación económica por hijo o menor acogido a cargo

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Qué es la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo?

Es una prestación familiar no contributiva que se reconoce por cada hijo a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado de una discapacidad en grado igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que se cumplan los requisitos exigidos. A partir del 1 de junio de 2020 está prestación solo podrá solicitarse por hijos a cargo  acogidos menores de 18 años, afectados de una discapacidad de al menos el 33% o mayores afectados de una discapacidad del 65%

¿Qué trámites se deben de realizar?


Se deberá presentar:

  • El modelo de solicitud adecuado a cada supuesto.
  • La documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias determinantes del derecho.

¿Dónde se tramita?


La solicitud y documentación necesaria en cada situación deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo se inicia la prestación?


El nacimiento del derecho se producirá el día primero del trimestre natural siguiente al de presentación de la solicitud.

Este mismo criterio se aplica en el supuesto de variaciones familiares que supongan un incremento en la asignación.

¿Cuándo finaliza la prestación?


Las variaciones que produzcan la extinción del derecho o la disminución de la asignación no surtirán efectos hasta el último día del trimestre natural en que se hayan producido.

Este mismo criterio se aplica en el supuesto de variaciones familiares que supongan una disminución en la asignación.

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