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Personas a las que se aplican los Reglamentos

  • Personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados miembros, y sean:
    • Nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado Parte del Espacio Económico Europeo, o de Suiza, o
    • Apátridas o refugiados residentes en uno de los Estados miembros de la Unión Europea, en un Estado Parte del Espacio Económico Europeo o Suiza.

También se aplican a los miembros de la familia y los supérstites de los anteriores.

Asimismo, se aplican a los supervivientes de personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados miembros, cualquiera que sea la nacionalidad de éstas, si dichos supervivientes son nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado Parte del Espacio Económico Europeo, o de Suiza, o refugiados o apátridas residentes en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de Suiza.

  • Nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembro de la Unión Europea (salvo Dinamarca y Reino Unido), de acuerdo con el Reglamento (CE) Nº 1231/2010 por el que extienden las disposiciones del Reglamento (CE) nº 883/04 a este colectivo, con las siguientes excepciones:
    • En la relaciones con Dinamarca (es decir, si el interesado está o ha estado sujeto tanto a la legislación danesa como a la de otro u otros Estados miembros). En Dinamarca los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social no son aplicables a los nacionales de terceros países.
    • En la relaciones con Reino Unido. En este Estado miembro siguen siendo aplicables, a los nacionales de terceros países, los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y 574/72.
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