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Prestaciones incluídas en el Convenio

Información General

El Convenio se aplica a las siguientes prestaciones:

En relación con España:

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria por maternidad, enfermedad común o profesional y accidente sea o no de trabajo.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral.
  • Prestaciones económicas por maternidad.
  • Prestaciones de incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia.
  • Prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

En relación con Andorra

A las siguientes prestaciones del sistema de la Seguridad Social:

  • Asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común y accidente de trabajo.
  • Prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente laboral.
  • Prestaciones económicas por maternidad.
  • Prestaciones de invalidez, jubilación, defunción, viudedad y orfandad.

Respecto a estas prestaciones hay que tener en cuenta que:

  • Para adquirir las prestaciones de carácter contributivo previstas en el Convenio, se pueden sumar los períodos de seguro cumplidos en España y Andorra, siempre que no se superpongan.
  • Las prestaciones económicas de carácter contributivo, se podrán percibir con independencia de que el interesado resida o se encuentre en España o en Andorra.
  • Cada pais abonará sus propias prestaciones directamente al beneficiario. No obstante, de los primeros pagos de la pensión que se le reconozca se podrá descontar el importe correspondiente a abonos de prestaciones efectuados en cantidad superior a la debida por la Seguridad Social del otro país.
  • Las personas que reúnan los requisitos exigidos por las legislaciones de ambos países para tener derecho a pensión contributiva, podrán percibir ésta de cada uno de ellos.

Asistencia sanitaria

La asistencia sanitaria la reconoce, de acuerdo con su legislación nacional, el país en el que esté asegurado el trabajador, totalizando, cuando sea necesario, los períodos de seguro de ambos países siempre que no se superpongan, o para el pensionista, el país que le abone la pensión.

Normalmente la presta el país que la reconoce pero también pueden recibirla cuando se desplacen o residan en el otro país en los casos siguientes:

  • Trabajadores asegurados en un país así como sus familiares que se desplacen al otro país temporalmente y que precisen de forma inmediata la asistencia sanitaria.
  • Trabajadores asegurados en un país y envíados a trabajar al otro por un período no superior a dos años o a 1 año si se trata de trabajadores por cuenta propia, así como a los familiares que le acompañan.
  • Familiares de un trabajador asegurado en un país que residan en el territorio del otro país.
  • Pensionistas de un país y sus familiares que se encuentren o residan en el territorio del otro país. Durante la estancia temporal tienen derecho a prestaciones por necesidad inmediata.
  • Trabajadores enfermos que hayan sido autorizados a trasladarse al otro país. 
  • Los trabajadores que residan en un país y trabajen en el otro país podrán percibir la asistencia sanitaria en cualquiera de los dos países.

Las prestaciones sanitarias se sirven en el país donde se encuentre el beneficiario, y según lo establecido en la legislación sanitaria y en los Servicios Públicos de Salud de ese país, durante el tiempo que autorice la Institución del país donde el trabajador esté afiliado o que abone la pensión y con cargo a dicha Institución.

Maternidad e incapacidad temporal

Las prestaciones económicas derivadas de dichas contingencias las reconoce el país en el que esté asegurado el beneficiario/a, teniendo en cuenta, si es preciso, los períodos de seguro del otro país, siempre que no se superpongan.

Incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia

Cada país examinará por separado la solicitud de prestación en la forma siguiente:

  • Se comprobará si el interesado alcanza derecho a la prestación teniendo en cuenta únicamente los períodos de seguro propios sin sumar los del otro país.
  • Asímismo, se calculará la prestación sumando a los períodos de seguro propios los acreditados en el otro país (pensión teórica). En este supuesto, el importe de la prestación no será íntegro, sino según la proporción existente entre los períodos de seguro cumplidos en el país que la otorgue y la suma de los períodos de España y Andorra (pensión prorrata).

    Existe una excepción para los supuestos en los cuales la duración total de los períodos de seguro acreditados en uno de los dos países sea inferior a un año y que por sí mismos no den derecho a pensión en ese país. Se asumirán por el otro país como propios, pero sin aplicar la claúsula "prorrata temporis".

    Si los períodos de seguro acreditados en los dos países son inferiores a un año, se aplicará la norma general de totalización y prorrata.
  • Se compararán las prestaciones calculadas según lo indicado en los apartados anteriores y cada país reconocerá y abonará la prestación que sea más favorable al interesado.

Para el reconocimiento y cálculo de la pensión se tendrá en cuenta:

  • La Institución que calcula la pensión considerará que el trabajador se encuentra sometido a su legislación, si está asegurado en el otro país o recibe una prestación de ese país basada en sus propios períodos de seguro. El mismo criterio se aplicará para el reconocimiento de las pensiones de supervivencia.
  • Si para el reconocimiento de una prestación se exige que algunos períodos de seguro se hayan cumplido inmediatamente antes del hecho causante de dicha prestación, este requisito se considera también cumplido si el interesado los acredita en el período inmediatamente anterior al reconocimiento de la prestación del otro país.
  • Si la legislación de uno de los países firmantes contiene claúsulas de reducción, de suspensión o de supresión de la pensión para el caso de pensionistas que ejerzan una actividad laboral, éstas les serán aplicables aunque dicha actividad laboral la efectúe en el otro país.
  • Si para el reconocimiento de la pensión española ha sido preciso sumar períodos de seguro andorranos, el cálculo de esta pensión se efectuará según las bases de cotización reales acreditadas por el asegurado en España durante los años que preceden inmediatamente al pago de la última cotización a la Seguridad Social española. La cuantía así obtenida, se incrementará según las revalorizaciones establecidas anualmente hasta la fecha del hecho causante para las prestaciones de la misma naturaleza.
  • Para acceder a los beneficios de determinados regímenes especiales (por ejemplo, trabajadores del Mar, Minería del Carbón) sólo se tendrán en cuenta los períodos del otro país que se hayan cumplido en igual profesión o empleo.
  • En el supuesto de jubilación de la Seguridad Social española para la que se hayan totalizado períodos de seguro andorranos, dicha totalización se utilizará, igualmente, para determinar la edad a la que se puede acceder a la pensión.

Accidente de trabajo y enfermedad profesional

El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se determinará por el país cuya legislación fuera aplicable al trabajador en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.

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