
Está usted en: Inicio > Trámites y Gestiones > Prestación de Paternidad
| Objeto: |
La prestación por paternidad protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. |
|---|---|
| Prestación: |
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. |
| Cuándo se inicia la prestación: |
Se tendrá derecho al subsidio:
|
| Duración: |
Le período máximo de duración será de hasta:
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. |
| Beneficiarios: |
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan. |
|
Requisitos: |
|
|
Responsable: |
INSS o ISM |
|
Impresos: |
No es necesario la presentación de un modelo oficial pero resulta conveniente su utilización: Solicitud de paternidad. |
|
Documentación: |
General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización. |
| Plazos: |
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días que se contarán desde la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el registro de la Dirección Provincial del INSS correspondiente. |
| Otros datos de interés |