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| Objeto: |
Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional. |
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| Beneficiarios: |
Los trabajadores por cuenta ajena , incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. Los trabajadores por cuenta propia que hayan optado por incluir esta prestación. |
| Requisitos: |
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| Entidad competente: |
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
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| Pago: |
Trabajadores por cuenta ajena:
Trabajadores por cuenta propia:
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| Contenido o cuantía: |
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| Impresos: |
Los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta. |
| Documentación: |
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| Pérdida ó suspensión: |
Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito. |
| Extinción: |
Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la Mutua y por fallecimiento. |
| Duración: |
Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación. |
| Otros datos de interés: |
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