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Medicina Preventiva
El ISM en su Programa de Sanidad Marítima incorpora una serie de actuaciones de carácter preventivo encaminadas a elevar el nivel de salud de la población antes de que el proceso de enfermedad aparezca, y disminuir los factores de riesgo laboral de los trabajadores del mar cuando se encuentran embarcados o en puertos extranjeros.
Las acciones básicas del Programa de Sanidad Marítima en su nivel preventivo son las siguientes:
- Reconocimientos médicos de embarque marítimo.
- Formación Sanitaria de los trabajadores del mar.
- Estudios epidemiológicos
- Campañas sanitarias de divulgación, de promoción de la salud y de prevención.
- Campañas de vacunación.
- Control de botiquines y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques.
Siguiendo las directrices de la OIT en sus Convenios 16, sobre examen médico de los menores, 73, sobre examen médico de la gente de mar, y 113, sobre examen médico de los pescadores, el ISM realiza de manera gratuita, reconocimientos médicos de embarque marítimo para todos los trabajadores del mar.
Estos Reconocimientos, que son previos al enrolamiento de los marineros y tienen carácter obligatorio, tienen como objetivo garantizar que las condiciones psicofísicas del solicitante sean compatibles con las características de su puesto de trabajo y no supongan peligro para la salud y seguridad del individuo ni del resto de la tripulación. Dichas condiciones tampoco deberán poner en riesgo la navegación marítima.
Los reconocimientos médicos no sólo garantizan que el trabajador acceda al buque en las mejores condiciones psicofísicas posibles, sino que además, desde el punto de vista sanitario, son el punto de partida para conocer el estado de salud de la población trabajadora, lo cual supone un importante apoyo ante la eventualidad de que el trabajador precise una asistencia médica a bordo desde las distintas unidades asistenciales que integran el Programa de Sanidad Marítima.
Para que se les practique el reconocimiento médico de embarque marítimo, según del Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, los interesados, que deberán ser mayores de dieciséis años de edad y no encontrarse en situación e incapacidad temporal o baja médica ni en periodo de suspensión de la relación laboral por situación de riesgo durante el embarazo, deben solicitarlo en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM, y reunir los siguientes requisitos:
- Solicitantes con nacionalidad española, deberán presentar libreta marítima y un documento que acredite haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
- Los ciudadanos de la Unión Europea o de algún Estado parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo deberán presentar su número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y estar en posesión de un certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
- Si se trata de un ciudadano de un país no contemplado en los apartados anteriores, deberá presentar número de identidad de extranjeros, pasaporte o tarjeta de residencia y un permiso de trabajo o autorización equivalente y certificado de haber superado el curso de formación básica o equivalente de conformidad con la sección A-VI/1 del Código de formación del Convenio STCW-78/95.
- Los buceadores profesionales, además, deberán hallarse en alta o en situación asimilada al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, deberán aportar una libreta marítima donde conste un enrole en los tres últimos años y libreta de actividades subacuáticas.
En cualquier caso, el ISM, en los reconocimientos médicos previos al embarque periódicos, se anticipa a los trabajadores remitiéndoles cartas informativas en las que se les recuerda el vencimiento del anterior reconocimiento y la necesidad de su renovación en cualquiera de los Centros de Sanidad Marítima del ISM, en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM.
El tiempo de vigencia del reconocimiento se determinará en cada caso por el médico que lo realiza en función del estado de salud del reconocido, su edad y la clase de trabajo a efectuar, con el tope máximo de validez de dos años en general y de uno si se trata de menores de 21 años o mayores de 50.
El artículo 9 del Convenio 164 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la protección de la salud y la asistencia médica de la gente del mar, de 1987, establece que las personas encargadas de la asistencia médica a bordo que no sean médicos, deberán haber realizado satisfactoriamente un curso aprobado por la autoridad competente de formación teórica y práctica en materia de asistencia médica, estableciendo una formación elemental y otra del más alto nivel en función del tonelaje del buque y del tiempo de demora a la obtención de una asistencia médica cualificada.
A este respecto, el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, por el que se establecen condiciones mínimas sobre la protección de la salud y la asistencia médica de los trabajadores del mar (BOE del 24 de febrero) regula determinadas materias básicas en relación con la protección sanitaria de los trabajadores del mar: los contenidos de los botiquines a bordo de las embarcaciones, incluida la Guía sanitaria a bordo, las instalaciones mínimas sanitarias a bordo de los buques, la formación sanitaria obligatoria de los tripulantes y la designación del Centro Radio-Médico del Instituto Social de la Marina como centro de asistencia sanitaria permanente a la flota.
Con posterioridad la Orden PRE/646/2004, de 5 de marzo, establece los contenidos mínimos de los programas de formación sanitaria específica y las condiciones para la expedición y homologación del certificado de formación sanitaria de los trabajadores del mar. Se crean dos certificados de formación sanitaria para los trabajadores del Mar:
- Formación Sanitaria Específica Inicial: Es el equivalente a la formación en primeros auxilios a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 2 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-2 del STCW-78/95, sección A-VI/4-1). Están obligados a estar en posesión de este certificado:Todos los oficiales encargados de la guardia en cámara de máquinas.
Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en embarcaciones obligadas a llevar el botiquín C, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero. - Formación Sanitaria Específica Avanzada: Equivale a la formación en cuidados médicos a bordo establecida en la regla VI/4 apartado 1 del Anexo I de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en profesiones marítimas (Regla VI/4-1 del STCW-78/95, sección A-VI/4-2). Obligatorio para:
Los capitanes, patrones y oficiales que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques obligados a llevar el Botiquín A o B, según lo dispuesto en el Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
Los certificados de Formación Sanitaria Específica tendrán una validez máxima de cinco años, debiendo, una vez transcurrido dicho plazo, realizar un nuevo curso de Formación Sanitaria Específica (inicial o avanzada) a fin de renovarlos.
Aprovechando los reconocimientos médicos de embarque marítimo se recogen datos que se utilizan para el diseño y puesta en marcha de posteriores campañas de divulgación y prevención sanitarias.
Constituyen el cuarto eslabón de actuación preventiva que se realiza desde los centros provinciales y locales de sanidad marítima (Direcciones provinciales y locales del ISM). Con ellas se pretende incidir en el conocimiento sanitario del trabajador, implicándole como elemento responsable de su salud y aportando los medios necesarios para evitar la aparición de las patologías de mayor incidencia en esa población.
Cabe destacar la realización, entre otras, de las siguientes campañas:
- Prevención de enfermedades de transmisión sexual, en especial el sida.
- Prevención del paludismo.
- Prevención de toxicomanías.
- Prevención de riesgos laborales del sector.
- Prevención de accidentes a bordo.
- Prevención de riesgos en cubierta.
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Folleto de prevención del cáncer |
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3653 Kb | 15/01/2013 |
Las campañas de vacunación se efectúan a través de los Centros de Sanidad Marítma del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM, con actuaciones propias o en colaboración con otros Organismos Sanitarios Públicos.
Además, muchos Centros de Sanidad Marítima realizan una importante labor preventiva vacunando, en campañas de ámbito nacional, provincial o local, contra enfermedades especialmente graves como tétanos, gripe y hepatitis B.
El control de las condiciones higiénico-sanitarias de los buques constituye una labor de capital importancia en la prevención de accidentes y de enfermedades a bordo de las embarcaciones.
Desde la publicación del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero, el personal sanitario designado al efecto por el Instituto Social de la Marina (ISM), vienen realizando la revisión periódica de los botiquines a bordo.
Existen varios tipos de botiquines en función de la distancia de la costa a la que habitualmente se encuentran los barcos realizando su actividad y del tiempo que se tarde en recibir una adecuada asistencia sanitaria en caso de emergencia médica.
Las revisiones se realizan anualmente en los Centros de Sanidad Marítima del ISM, ubicados en las Direcciones Provinciales y Direcciones Locales del ISM, cuando los botiquines sean fácilmente transportables (Botiquines C de embarcación), o en el propio buque (Botiquines A, B, C de botes salvavidas y antídotos), al que se desplaza el personal sanitario competente de los Centros de Sanidad Marítima.
En las revisiones se comprueba que el botiquín cumple con lo establecido en el Real Decreto 568/2011, de 20 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 258/1999 en lo que respecta tanto al continente como al contenido, así como en lo referente a la documentación sanitaria (documentos de control, certificados de revisión, etc,.) obligatoria en la dotación del botiquín.
Los documentos de control del botiquín se cumplimentarán por los responsables sanitarios a bordo, previamente a su revisión. Una vez efectuada la misma, el patrón, capitán o responsable sanitario a bordo deberá custodiarlos hasta la siguiente revisión, junto con el Certificado de Revisión del botiquín/nes, en el que se acredita la validez del mismo. En la siguiente revisión dichos documentos serán facilitados al responsable de la revisión.
La Guía Sanitaria a Bordo forma parte obligada del botiquín del barco, editada y distribuida gratuitamente por el ISM , está configurada como un vademécum de los conocimientos básicos que deben tener los responsables sanitarios de los buques y como un catálogo práctico de procedimientos a seguir pero siempre a indicación de los facultativos del Centro Radio-Médico de la Entidad.
A continuación se adjuntan ficheros en formato Excel correspondientes a los documentos de control del botiquín, asi como documentos en pdf de los Reales Decretos que regulan esta materia:
| Documento | Descarga del fichero | Formato | Tamaño | Fecha |
|---|---|---|---|---|
| Especificaciones Técnicas |
|
TXT | 2 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín A |
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XLS | 294 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín B |
|
XLS | 290 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín C hasta 60 millas |
|
XLS | 235 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín C hasta 10 millas |
|
XLS | 232 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín de Antídotos |
|
XLS | 219 Kb | 08/10/2012 |
| Documento de control del Botiquín C de bote salvavidas |
|
XLS | 232 Kb | 08/10/2012 |
| Libro de registro de administración de fármacos |
|
XLS | 254 Kb | 08/10/2012 |
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