
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido
Trabajadores
Estás en: Inicio » Trabajadores » Trabajadores del mar » Formación » Plan de Formación 2012 » Información general
Información general
Podrá serle reconocida la condición de beneficiario de la formación profesional marítima y sanitaria impartida por el Instituto Social de la Marina, a todos aquellos solicitantes, de nacionalidad española o nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con permiso de trabajo y residencia en vigor, que en la fecha de presentación de su modelo oficial de solicitud de admisión a cursos del Instituto Social de la Marina (ISM), acrediten que pueden ser encuadrados en alguno de los grupos recogidos en el artículo 3 de la Orden de Trabajo y Asuntos Sociales (TAS) 167/2008, de 24 de enero.
-
Activo y en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (REM).
-
Trabajadores del REM con un contrato como fijo-discontinuo (tanto en período de actividad laboral como de suspensión de la misma).
-
Activo y alta en un Régimen de Seguridad Social distinto del REM, inscrito en las Oficinas de Empleo de los Servicios Públicos de Empleo, Oficinas de Empleo Marítimas, Comunidades Autónomas o Servicio Público de Empleo Estatal, como demandante de mejora de empleo en el sector marítimo pesquero y soliciten un curso de formación obligatorio para poder embarcarse y/o realizar una actividad en el sector marítimo pesquero.
-
Personas que presenten una solicitud de asistencia a un curso de formación legalmente exigible para poder embarcarse y/o iniciar una actividad en el sector marítimo pesquero, siempre que no se encuentren, en la fecha de la solicitud, en situación de alta en cualquier Régimen del Sistema de Seguridad Social y tampoco figuren inscritos como demandantes de empleo.
-
Solicitantes que figuren inscritos como demandantes de empleo en el sector marítimo pesquero, perciban o no prestación por desempleo contributiva o asistencial, siempre que residan en una Comunidad o Ciudad Autónoma a la que no se hayan transferido las competencias del ISM en materia de políticas activas de empleo (Canarias, Madrid, Ceuta y Melilla exclusivamente).
-
Desempleados inscritos como demandantes de empleo del sector marítimo pesquero, no perceptores de prestación contributiva por desempleo o subsidio, siendo la inscripción como demandante de empleo y el tener el certificado o título en el que solicita formación, requisitos previos para participar en un proceso de selección para un puesto de trabajo determinado dentro del sector marítimo pesquero.
-
Trabajadores del REM inscritos en las oficinas de empleo y que, en virtud de un expediente de regulación de empleo, tengan suspendidos temporalmente sus contratos de trabajo.
Están incluidos en este supuesto, sin que les sea exigible el expediente de regulación de empleo, los trabajadores a los que la suspensión de la relación laboral les viene impuesta por una Resolución Administrativa publicada en el Boletín Oficial del Estado y/o Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, estableciendo una parada de la flota por diversos motivos (regeneración de especies, falta de acuerdos en materia de Pesca con terceros países,|etc.).
Para los trabajadores con contratos temporales será requisito obligatorio que los mismos no vean finalizada su vigencia por la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la citada resolución administrativa.
Toda persona que desee ser admitida para participar como alumno en alguna de las acciones formativas programadas por el Instituto Social de la Marina deberá formalizar una solicitud, en el modelo oficial vigente, que podrá obtener directamente en las Direcciones Provinciales o locales del Instituto Social de la Marina, o descargarse de la página web de la Seguridad Social.
Con validez para todo el territorio nacional, podrá presentarse una única solicitud por cada tipo de curso incluido en el Plan de Formación Anual aprobado por el Instituto Social de la Marina.
La solicitud tendrá una validez de doce meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de presentación.
Transcurrido el plazo indicado de 12 meses sin que el solicitante haya sido seleccionado para asistir a alguna edición concreta del tipo de curso elegido, se deberá entender que la solicitud ha caducado, por lo que será necesario presentar una nueva para iniciar el procedimiento de reconocimiento de la condición de beneficiario y de selección para asistir al tipo de curso deseado que pueda estar incluido en el Plan Anual de Formación correspondiente.
Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, y se podrán presentar en las Direcciones Provinciales o Locales del citado Instituto, o en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El/la titular de la Dirección Provincial será el órgano competente para resolver la solicitud y determinar si el solicitante es beneficiario de la formación del ISM o por el contrario no lo es, y si reúne los requisitos exigidos para acceder al tipo de formación solicitada para lo que las Direcciones Provinciales podrán requerir a los demandantes de acciones formativas que aporten, junto a la solicitud, la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder de la propia Administración o no pueda obtenerla:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identificación de extranjeros.
No será necesaria su aportación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.
b) Fotocopia compulsada del certificado de empadronamiento que acredite el lugar de residencia.
No será necesario aportar dicha documentación cuando en la solicitud se haya concedido autorización al órgano gestor para comprobar los datos de residencia mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 523/2006, de 28 de abril.
c) Título o certificado profesional que acredite la titulación profesional requerida para la realización del tipo de curso para el que se ha presentado la solicitud.
d) Acreditación de la formación académica o complementaria exigida para determinados cursos.
e) Acreditación de experiencia profesional previa, en su caso.
f) Declaración responsable del interesado en la que manifieste no padecer ninguna alteración en su estado físico y psíquico para la realización de determinados tipos de cursos en los que se lleven a cabo prácticas que pudieran suponer algún riesgo.
En caso de ser preseleccionado para realizar el curso solicitado y confirmar asistencia, se deberá aportar un certificado médico que acredite los extremos recogidos en la declaración, siendo válido a estos efectos el que se disponga del reconocimiento médico de embarque marítimo en vigor que emite, en determinados supuestos y previa realización de las pruebas establecidas, el propio Instituto Social de la Marina.
g) En su caso, certificado de empresa que acredite el compromiso de incorporación a la misma por parte del solicitante si éste obtiene el diploma acreditativo de haber desarrollado el curso incluido en el plan anual de formación del Instituto Social de la Marina.
h) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar la condición de beneficiario de la formación del ISM o de cumplimiento de requisitos para acceder a la formación solicitada.
Con la finalidad de orientar y gestionar el acceso a la formación, el Instituto Social de la Marina dispone de una amplia red de oficinas de atención al público en las Direcciones Locales y Provinciales, en las que personal técnico cualificado proporcionará la información y el asesoramiento necesarios para orientar a los solicitantes de formación profesional marítima y sanitaria.
La selección de asistentes a los cursos se hará, en todo caso, en función del número de plazas disponibles por lo que aquellos que sean preseleccionados deberán confirmar su asistencia en el menor tiempo posible para que la plaza no quede finalmente vacante o, incluso, el curso no pueda realizarse por falta de alumnos.
Para cada edición del tipo de curso de que se trate, se hará una primera preselección de alumnos, cuyo número coincidirá con el de plazas disponibles, y de reservas que pasarán a preselección cuando alguno de los anteriores no confirme su asistencia a la acción formativa.
En todo caso, tendrán prioridad en la realización de un curso aquellos solicitantes a los que se haya reconocido su condición de beneficiario de la formación del Instituto Social de la Marina (ISM), que cumplan los requisitos exigidos para acceder a la acción formativa solicitada y que, además, presenten un certificado de empresa en el que se acredite que su acceso a un puesto de trabajo en la misma está condicionado a la obtención de un certificado acreditativo de la realización del curso de que se trate.
Aplicado el primer criterio de selección indicado en el párrafo anterior, si existieran vacantes disponibles en el curso concreto de que se trate, se aplicará el segundo criterio de selección: la antigüedad en la presentación de las solicitudes.
En cualquier caso, y debiendo tener en cuenta el principio informador de la actividad formativa que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina de acercar la formación al trabajador del mar, en la medida de lo posible, se deberá garantizar a los posibles alumnos de las acciones formativas su impartición en centros de formación próximos a los lugares de residencia del alumno, evitando con ello desplazamientos innecesarios.
Dada la flexibilidad en la determinación de las fechas de impartición de los cursos incluidos en el Plan Anual de Formación Profesional Marítima y Sanitaria del ISM para adecuarlas a las necesidades y disponibilidades de los trabajadores del sector, las personas interesadas en solicitar su participación en alguno de los tipos de cursos podrán dirigirse a la Dirección Provincial o Local del Instituto Social de la Marina más próxima a su domicilio en donde se les indicará las fechas de las distintas ediciones de cada tipo de curso.
El Instituto Social de la Marina se reserva la posibilidad de aumentar o disminuir los cursos incluidos en el Plan de Formación 2012 cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y justifiquen y que no puedan haberse tenido en cuenta en el momento de elaborarse y aprobarse dicho Plan.
También son orientativos los datos relativos al número de horas lectivas y número de vacantes disponibles (número de alumnos) consignados para cada uno de los cursos incluidos en el Plan de Formación 2012, indicándose igualmente que los requisitos de acceso a las acciones formativas pueden ser modificados por el Instituto Social de la Marina.
Información Relacionada
Pie
Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.





