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Prestación económica por parto o adopción múltiples
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
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El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
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Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: " La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
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Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
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El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Las personas que reúnan los siguientes requisitos:
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Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
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No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
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Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
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Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
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A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
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Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
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Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
La prestación consiste en un pago único, cuya cuantía será:
| |Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del SMI | Importes en el año 2013 |
|---|---|---|
| 2 | 4 | 2.581,20 euros |
| 3 | 8 | 5.162,40 euros |
| 4 y más | 12 | 7.743,60 euros |
SMI MENSUAL: 645,30 euros
SMI DIARIO: 21,51 euros
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- La prestación por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, causada por un mismo sujeto.
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse "testimonio de la sentencia", si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y "testimonio del convenio regulador" si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará "testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales" en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
- Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
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