Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:
- Se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
- Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres discapacitadas: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.
| FAMILIAS NO NUMEROSAS |
| 1 |
11.264,01 |
1.000,00 |
12.264,01 |
12.264,01-I> = 24,25 |
12.239,76 |
| 2 |
12.953,61 |
1.000,00 |
13.953,61 |
13.953,61-I> = 48,50 |
13.905,11 |
| 3 |
14.643,21 |
1.000,00 |
15.643,21 |
15.643,21-I> = 72,75 |
15.570,46 |
| 4 |
16.332,81 |
1.000,00 |
17.332,81 |
17.332,81-I> = 97,00 |
17.235,81 |
| 5 |
18.022,41 |
1.000,00 |
19.022,41 |
19.022,41 -I> = 121,25 |
18.901,16 |
| 6 |
19.712,01 |
1.000,00 |
20.712,01 |
20.712,01 -I> = 145,50 |
20.566,51 |
| 7 |
21.401,61 |
1.000,00 |
22.401,61 |
22.401,61- I> = 169,75 |
22.231,86 |
| 8 |
23.091,21 |
1.000,00 |
24.091,21 |
24.091,21 -I> = 194,00 |
23.897,21 |
| 9 |
24.780,81 |
1.000,00 |
25.780,81 |
25.780,81- I> = 218,25 |
25.562,56 |
| 10 |
26.470,41 |
1.000,00 |
27.470,41 |
27.470,41- I > = 242,50 |
27.227,91 |
| n |
Lm = 11.264,01 +1.689,6 (n - 1) |
A = 1.000,00 |
LM = Lm + A |
D = LM - I siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo |
Nivel máximo = LM - (24,25 n) |
| FAMILIAS NUMEROSAS |
| 3 |
16.953,05 |
1.000,00 |
17.953,05 |
17.953,05- I> = 72,75 |
17.880,30 |
| 4 |
19.698,98 |
1.000,00 |
20.698,98 |
20.698,98- I> = 97,00 |
20.601,98 |
| 5 |
22.444,91 |
1.000,00 |
23.441,91 |
23.441,91- I> = 121,25 |
23.323,66 |
| 6 |
25.190,84 |
1.000,00 |
26.190,84 |
26.190,84 - I> = 145,50 |
26.045,34 |
| 7 |
27.936,77 |
1.000,00 |
28.936,77 |
28.936,77- I> = 169,75 |
28.767,02 |
| 8 |
30.682,70 |
1.000,00 |
31.682,70 |
31.682,70- I> = 194,00 |
31.488,70 |
| 9 |
33.428,63 |
1.000,00 |
34.428,63 |
34.428,63 - I> = 218,25 |
34.210,38 |
| 10 |
36.174,56 |
1.000,00 |
37.174,56 |
37.174,56 - I> = 242,50 |
36.932,06 |
| n |
Lm = 16.953,05 + 2.745,93 (n-3) para n |>= 3 |
A= 1.000,00 |
LM = Lm + A |
D = LM - I siempre que D = 24,25 euros/año/hijo o menor acogido |
Nivel máximo = LM - (24,25 n ) |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D).El límite máximo es el mínimo más 1.000 |€ , es decir, LM= Lm + 1.000 €.
- (3) No se reconocerá la prestación cuando la diferencia (D) entre el LM y los ingresos percibidos (I) sea inferior a las cantidades indicadas.
- (4) Si los ingresos anuales son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
La prestación es compatible con:
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.