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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas
Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-07, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno".
- Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres discapacitadas: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 24,25 euros.
| FAMILIAS NO NUMEROSAS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| HIJOS A CARGO | LÍMITE MÍNIMO DE INGRESOS | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM) Ingresos > Lm < LM (2) | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
| 1 | 11.490,43 | 1.000,00 | 12.490,43 | 12.490,43 -I> = 24,25 | 12.466,18 |
| 2 | 13.213,99 | 1.000,00 | 14.213,99 | 14.213,99 -I> = 48,50 | 14.165,49 |
| 3 | 14.937,55 | 1.000,00 | 15.937,55 | 15.937,55 -I> = 72,75 | 15.864,80 |
| 4 | 16.661,11 | 1.000,00 | 17.661,11 | 17.661,11 -I> = 97,00 | 17.564,11 |
| 5 | 18.384,67 | 1.000,00 | 19.384,67 | 19.384,67 -I> = 121,25 | 19.263,42 |
| 6 | 20.108,23 | 1.000,00 | 21.108,23 | 21.108,23 -I> = 145,50 | 20.962,73 |
| 7 | 21.831,79 | 1.000,00 | 22.831,79 | 22.831,79 - I> = 169,75 | 22.662,04 |
| 8 | 23.555,35 | 1.000,00 | 24.555,35 | 24.555,35 -I> = 194,00 | 24.361,35 |
| 9 | 25.278,91 | 1.000,00 | 26.278,91 | 26.278,91 - I> = 218,25 | 26.060,66 |
| 10 | 27.002,47 | 1.000,00 | 28.002,47 | 28.002,47 - I > = 242,50 | 27.759,97 |
| n | Lm = 11.490,43 +1.723,56 (n - 1) |
A = 1.000,00 | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D > = 24,25 euros/año/hijo | Nivel máximo = LM - (24,25 n) |
| FAMILIAS NUMEROSAS | |||||
|---|---|---|---|---|---|
| HIJOS A CARGO (n) | LÍMITE MÍNIMO (Lm) Ingresos <Lm> | ASIGNACIÓN ÍNTEGRA ANUAL (A)(1) | LÍMITE MÁXIMO (LM)Ingresos > Lm < LM (2) | ASIGNACIÓN ANUAL POR DIFERENCIAS (D) (3) | NIVEL MÁXIMO INGRESOS (4) |
| 3 | 17.293,82 | 1.000,00 | 18.293,82 | 18.293,82- I> = 72,75 | 18.221,07 |
| 4 | 20.094,94 | 1.000,00 | 21.094,94 | 21.094,94- I> = 97,00 | 20.997,94 |
| 5 | 22.896,06 | 1.000,00 | 23.896,06 | 23.896,06- I> = 121,25 | 23.774,81 |
| 6 | 25.697,18 | 1.000,00 | 26.697,18 | 26.697,18- I> = 145,50 | 26.551,68 |
| 7 | 28.498,30 | 1.000,00 | 29.498,30 | 29.498,30- I> = 169,75 | 29.328,55 |
| 8 | 31.299,42 | 1.000,00 | 32.299,42 | 32.299,42- I> = 194,00 | 32.105,42 |
| 9 | 34.100,54 | 1.000,00 | 35.100,54 | 35.100,54- I> = 218,25 | 34.882,29 |
| 10 | 36.901,66 | 1.000,00 | 37.901,66 | 37.901,66- I> = 242,50 | 37.659,16 |
| n | Lm = 17.293,82 + 2.801,12 (n-3) para n |>= 3 | A= 1.000,00 | LM = Lm + A | D = LM - I siempre que D |>= 24,25 euros/año/hijo o menor acogido | Nivel máximo = LM - (24,25 n ) |
REGLAS DE APLICACIÓN:
- (1) Se abonará el importe de la prestación íntegra (A), si los ingresos anuales son inferiores o iguales al límite mínimo (Lm) en función del número total de hijos.
- (2) Límite máximo computable (LM) para comprobar si procede asignación por diferencias (D). El límite máximo (LM) es el límite mínimo (Lm) más el importe de la prestación.
- (3) Se percibirá una asignación anual (D) igual a la diferencia entre el límite máximo (LM) y los ingresos (I) siempre que dicha diferencia supere o sea igual a 24,25 euros/año por causante.
- (4) Si los ingresos anuales (I) son superiores a estos importes, no se percibirá asignación.
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
- Ciudadanos de la UE/|EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (|arts. 7.1 y 10.1 del |RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
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