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Prestación económica de pago único cuya finalidad es compensar, en parte, los mayores gastos que ocasiona el nuevo ser, en especial, en la primera etapa de su vida. Esta nueva prestación tiene una doble naturaleza:
Serán causantes cada hijo nacido o adoptado, a partir del 01-07-07, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español y que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente.
A estos efectos, se entiende como nacido, el feto que tuviere figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno (art. 30 del Código Civil).
Las personas que, a continuación, se indican, siempre que acrediten haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los 2 años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
Por cada hijo nacido o adoptado, el beneficiario tendrá derecho a:
El beneficiario podrá ceder el derecho al cobro de la deducción o de la prestación económica al otro progenitor o adoptante una vez le sea reconocido, siempre que éste reúna los requisitos exigidos.
La percepción de la prestación por nacimiento o adopción de hijo será compatible con la percepción de las demás prestaciones familiares de la Seguridad Social, pero incompatible con las deducciones del IRPF.
Gestión
La gestión y administración de la prestación económica no contributiva es competencia del INSS , si bien ha delegado su ejercicio en los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Plazo de presentación de la solicitud:
La solicitud se podrá presentar a partir de la inscripción del nacimiento o adopción del hijo en el Registro Civil.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.
La presentación de la solicitud de abono anticipado de la deducción en el IRPF y de la prestación no económica, ajustadas a los modelos 140 y 141, no requerirá que se acompañe ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos, cuya verificación se efectuará por la |AEAT mediante el intercambio de la información necesaria con las Administraciones públicas competentes en cada caso.
No obstante, en los casos en que efectuado el intercambio de información, no se haya podido constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos, se podrá requerir al solicitante la aportación, entre otros, de los siguientes documentos:
Deberán presentar el modelo 140:
Los contribuyentes del IRPF con derecho a la aplicación del pago anticipado de la deducción por maternidad y que a su vez deseen percibir el abono anticipado de la deducción por nacimiento o adopción.
Deberán presentar el modelo 141: