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Subsidio en favor de familiares

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.



Las hijas/os o hermanas/os mayores de 22 años, solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, que sin acreditar las condiciones para ser pensionistas reúnan los requisitos exigidos:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
  • No tener derecho a pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos

    En aplicación de lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, están obligados a "prestarse alimentos", los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluídos de la obligación de prestar alimentos.


  • La cuantía del subsidio se obtiene aplicando un porcentaje a la base reguladora.
  • Porcentaje: el 20% de la base reguladora, calculada de igual forma que en la pensión de viudedad.

  • Se abona durante 12 meses, con inclusión de dos pagas extraordinarias.


  • Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.

  • Será incompatible con la percepción por parte del titular de cualquier pensión pública y con la percepción de ingresos de cualquier naturaleza que superen la cuantía, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también en cómputo anual.


  • Por agotamiento del período máximo de duración.

  • Por fallecimiento.

  • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.


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