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Indemnizaciones por AT o EP

 

En caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se concede a determinados beneficiarios, además de la correspondiente pensión, una  indemnización a tanto alzado.

                              



  • El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el excónyuge divorciado, separado o con matrimonio declarado nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad.

  • Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad.


  • El padre y/o la madre  que estén a cargo del  fallecido, siempre que no existan otros familiares con  derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ella con ocasión de la muerte del causante.


  • Cónyuge, pareja de hecho o ex-cónyuge divorciado, separado o con nulidad matrimonial:

 

    • Seis mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
    • En el supuesto de concurrir más de un beneficiario, la distribución de la indemnización se realizará de la misma manera que la pensión de viudedad, incluida la garantía del 40% de la indemnización a favor del cónyuge sobreviviente o del que, sin serlo, conviviera con el causante y fuera beneficiario de pensión de viudedad.
    • Si se trata de un solo beneficiario con matrimonio declarado nulo, la cuantía de la indemnización será  proporcional al tiempo convivido en matrimonio con el fallecido.
    • Huérfanos:

      • Una mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad.
      • Más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos las seis mensualidades de la base reguladora de la pensión, si no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización. A partir de 22-06-06, se entiende que se cumple esta condición de que no exista cónyuge en aquellos supuestos en que no hubiera mediado matrimonio entre los progenitores del huérfano.
    • Padre y/o madre:

      • Nueve mensualidades de la base reguladora, si se trata de un ascendiente.
      • Doce mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.

    Como excepción, en los supuestos de fallecimiento de pensionistas por incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, el cálculo de la indemnización se efectuará sobre la cuantía de la pensión que estuviera percibiendo el causante en el momento del fallecimiento. 

     



    • La indemnización del cónyuge y de los hijos es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas a éstos.
    • La indemnización de los ascendientes es incompatible con cualquiera de las pensiones de muerte y supervivencia que pudieran corresponderles a ellos o a otros familiares.

                                  



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