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Gestión / Solicitudes
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La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
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La determinación del grado de discapacidad, está atribuida a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en Ceuta y Melilla.
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La determinación de las dificultades de inserción social y familiar de los menores mayores de 6 años, en los casos de adopción, acogimiento y tutela, está atribuida a la Entidad Pública competente en materia de protección de menores.
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Para la consideración de la familia numerosa, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
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La Entidad gestora abonará directamente el subsidio a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos disfrutados efectivamente por la madre y el padre, efectuando el pago por períodos vencidos.
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El subsidio especial por parto, adopción y acogimiento múltiples se abonará en un solo pago al término de las 6 semanas posteriores al parto o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, respectivamente.
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En el momento de hacer efectivo el subsidio, se deducirá del importe del mismo:
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La cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la TGSS . El empresario vendrá obligado a ingresar únicamente las aportaciones a su cargo correspondientes a la cotización a la Seguridad Social y por los demás conceptos de recaudación conjunta que, en su caso, procedan.
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La retención por IRPF .
A la cotización de los trabajadores o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas, o trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interenidad bonificados celebrados con desempleados, a que se refiere el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre, les será de aplicación:
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Una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta para el caso de los trabajadores encuadrados en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.
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Una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos.
Esta bonificación sólo se aplicará mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del período de suspensión.
Solicitud de la prestación:
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El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora, según el régimen de encuadramiento.
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La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberá contener los datos y circunstancias que establece el |art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios, excepto de los que ya se hayan aportado para la tramitación de un subsidio de paternidad por los mismos hijos o menores acogidos.
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Expresamente, deberá contener el motivo de la misma, la fecha de inicio y la distribución prevista del período de descanso de cada uno de los beneficiarios, así como los datos relativos a la empresa/s, si se tratase de trabajadores por cuenta ajena.
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La solicitud de interrupción del subsidio en los casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, deberá efectuarse por la madre o por el otro progenitor, según quién sea o vaya a ser beneficiario, debiendo acreditar la interrupción de la suspensión del contrato de trabajo o el cese de la actividad, así como la existencia de hospitalización del menor, mediante el documento correspondiente del centro hospitalario.
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La Entidad gestora podrá iniciar de oficio el procedimiento para el reconocimiento del subsidio, cuando disponga de los datos suficientes para ello, debiendo comunicar al interesado dicha circunstancia en el plazo de 15 días contados desde el día siguiente al del hecho causante.
Resolución y notificación:
El Director provincial de la Entidad gestora donde se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días, contados desde la recepción de la solicitud del interesado.
No obstante, el subsidio podrá reconocerse mediante resolución provisional con la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema. Si la base de cotización del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base no hubiese variado, la resolución provisional devendrá en definitiva en un plazo de 3 meses desde su emisión.
Execepcionalmente, en los supuestos en que se hubiera iniciado la actividad en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, será necesario presentar un certificado de la empresa en el que conste la correspondiente base de cotización, que será la que se considere a efectos del cálculo. Se actuará del mismo modo, cuando el trabajador esté contratado a tiempo parcial y no sea posible determinar la base reguladora, o en los casos en los que las empresas hayan sido autorizadas por la TGSS a diferir el ingreso de las cuotas con posterioridad al mes siguiente.
Prescripción:
El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.
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El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificarán, según los casos:
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Fecha probable del parto, cuando la trabajadora inicie el descanso con anterioridad a aquél.
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Fecha del parto.
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El informe de maternidad constará de un original y tres copias:
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El original se entregará a la trabajadora junto con una copia para que la presente en la empresa en el plazo de 7 días (si se trata de trabajadoras por cuenta ajena).
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Otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente.
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La última copia quedará en poder del facultativo.
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Cuando la trabajadora se encontrara en situación de incapacidad temporal iniciada antes del parto, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
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El Servicio Público de Salud remitirá a la Entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica en el plazo de los 5 días naturales siguientes al de su expedición.
(Original acompañado de copia para su compulsa o fotocopia ya compulsada, excepto para los documentos de identidad en los que será suficiente la exhibición del original)
- Acreditación de identidad de los interesados mediante la siguiente documentación en vigor:
- Españoles: Documento nacional de identidad (DNI).
- Extranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Certificado de empresa informando de la situación del trabajador y de otros datos relacionados con la fecha del inicio del descanso por maternidad o paternidad.
- Documentación relativa a la cotización:
- Para los Artistas y Profesionales Taurinos: Declaración de actividades y justificantes de actuaciones que no hayan sido presentados en la TGSS.
- Trabajadores por cuenta propia, Representantes de Comercio, Régimen Especial Agrario y Empleados de Hogar: Justificantes del pago de cuotas de los 2 últimos meses.
- Declaración de situación de actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (a excepción de los incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y de los trabajadores económicamente dependientes).
EN CASO DE MATERNIDAD por nacimiento
- “Certificado del descanso por maternidad” o “Informe de maternidad” expedido por el correspondiente Servicio Público de Salud (SPS).
- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil. Cuando el descanso se haya iniciado con anterioridad al parto, tales documentos deberán presentarse una vez practicada la inscripción registral del hijo.
- Si la madre ejercita el derecho de opción a favor del otro progenitor, cumplimentar la hoja |Nº. 4 de la solicitud.
Si se dan los siguientes supuestos debe aportar:- Si la madre no pertenece al sistema de la Seguridad Social: Certificado expedido por la unidad de personal de su centro de trabajo, indicando si le es de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, así como la situación administrativa en la que se encuentra y el período de licencia por maternidad.
- Cuando la madre biológica ejerza una actividad profesional que no dé lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social: Justificante o certificado que acredite la inexistencia de derecho a prestaciones en su sistema de previsión privado o, en su caso, justificación de que no procede la inclusión de la interesada en una mutualidad de previsión alternativa.
- En caso de fallecimiento de la madre: Certificado de defunción de ésta.
EN CASO DE MATERNIDAD por adopción, acogimiento o tutela:
- La resolución judicial por la que se constituye la adopción o tutela, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este último caso, su duración no sea inferior a un año, y aunque dichos acogimientos sean provisionales. En el caso del acogimiento simple, se estimará válida la comunicación del órgano de las Comunidades Autónomas que lo regulen.
- Cuando se trate de adopción, acogimiento o tutela de menores, mayores de seis años, discapacitados: Certificación del IMSERSO u órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o de la Entidad pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
- En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.
- En el caso de que ambos progenitores tengan derecho al descanso, deberán cumplimentar la hoja nº 4 de esta solicitud indicando la fecha del disfrute del descanso o la renuncia al mismo en favor del otro progenitor.
EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, se aportará la documentación emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción o el acogimiento.
- Adopción constituida en un estado extranjero e inscrita en la oficina consular española: Justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
- Adopción, y tutela con la finalidad de adopción, constituida en un estado extranjero no inscrita en España:
- Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción o la tutela.
- Visado a favor del menor expedido por la oficina consular española.
- Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
- Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
EN CASO DE PATERNIDAD por nacimiento:
- Libro de familia o certificado de inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.
EN CASO DE PATERNIDAD por adopción o acogimiento:
- Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil, la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
OTRA DOCUMENTACIÓN:
En caso de discapacidad/dependencia:
- De los solicitantes: Certificado de discapacidad, con reconocimiento del grado igual o superior al 33%, efectuada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma (artículo 28.1 del RD 1335/2005, de 11 de noviembre).
- Del hijo o menor acogido:
- Informe de valoración específica emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, o justificante de haberlo solicitado.
- Cuando se trate de recién nacidos puede sustituirse por un informe médico del hospital público o informe médico del SPS en el que se haga constar la discapacidad o su posible existencia.
- En caso de familias numerosas: Título de familia numerosa o justificante de haberlo solicitado.
- En caso de familias monoparentales: Libro de familia en el que conste un solo progenitor o, en el caso de que consten dos progenitores, partida de defunción de uno de ellos, o resolución judicial en la que se declare el abandono de la familia por parte del otro progenitor.
- En caso de hospitalización del recién nacido: Informe del hospital público en el que conste la fecha de ingreso del recién nacido, así como la fecha del alta hospitalaria cuando se produzca. Si el nacimiento se ha producido en un centro privado, deberá aportarse un informe del facultativo del SPS.
- En caso de disfrute del descanso en régimen de jornada a tiempo parcial:
- Para trabajadores por cuenta ajena, documento que acredite el acuerdo empresario-trabajador sobre disfrute del descanso por maternidad/paternidad, por nacimiento, adopción o acogimiento, en régimen de jornada parcial.
- Para trabajadores por cuenta propia, declaración de la situación.
- Trabajadores fijos discontinuos: Documento por el que se acredite esta condición para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos en el período entre campañas para cuando se reanuda la actividad.
- Trabajadores en incapacidad temporal que se abona en pago directo por las Mutuas: Certificado de la Mutua de esta circunstancia.
EN TODOS LOS CASOS
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.
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