Ir a Contenido
Salto al Menú de navegación
MINISTERIO
DE TRABAJO
E INMIGRACIóN
Seguridad Social
Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Trabajo e Inmigración con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Acceso a la página Web de Presidencia Europea del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Enlace a otra Web, no garantizamos la accesibilidad para discapacitados. Enlace en nueva ventana.

Selección de idiomas

Barra de navegación

Área:

Trabajadores

Está usted en: Inicio  >  Trabajadores  >  Prestaciones / Pensiones de Trabajadores  >  Jubilación  >  Régimen General  > Jubilación parcial



Jubilación parcial

Se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.



Menú de navegación:

  1. Trabajadores
    1. Afiliación
    2. Cotización / Recaudación de Trabajadores
    3. Prestaciones / Pensiones de Trabajadores
    4. Trabajadores del mar
  2. Pensionistas
  3. Empresarios
  4. Oficina Virtual
  5. Sistema Red
  6. Estadísticas e Informes
  7. La Seguridad Social
  8. Direcciones y teléfonos
  9. Internacional
  10. Normativa
  11. Formularios / Modelos
  12. Contratación
  13. Operaciones con bienes
  14. Más información
  15. Trámites y Gestiones