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La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje general que corresponda en función de los años cotizados y, en su caso, el porcentaje adicional cuando se acceda a la jubilación con más de 65 años.
Es el cociente que resulte de dividir por 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores al del mes previo al del hecho causante.
Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el período de determinación de la base reguladora (BR) no puede retrotraerse al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Actualización de bases de cotización:
Las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante se toman por su valor nominal.
Las restantes bases de cotización se actualizarán de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes a que aquéllas correspondan hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se inicie el período a que se refiere el párrafo anterior.
Integración de lagunas:
Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la BR aparecieran meses durante los cuales no existiera obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán, a los exclusivos efectos de dicho cálculo, con la base mínima de cotización, vigente en cada momento, en el Régimen General para los trabajadores mayores de 18 años.
Cuando en alguno de los meses, la obligación de cotizar exista sólo durante una parte del mes, procederá la integración señalada en el párrafo anterior por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos discontinuos deberá tenerse en cuenta que:
Incrementos de las bases de cotización:
No se podrán computar los incrementos de las bases de cotización, producidos en los dos últimos años, si son consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable o, en su defecto, en el correspondiente sector.
Se exceptúan los incrementos salariales que sean consecuencia de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de la categoría profesional, así como aquellos incrementos salariales que deriven de cualquier otro concepto retributivo también regulado en disposiciones legales o convenios colectivos.
Pluriempleo:
Las bases por las que se haya cotizado a las diversas empresas se computarán en su totalidad, sin que la suma de dichas bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Pluriactividad:
Cuando se acrediten cotizaciones a varios regímenes y no se cause derecho a pensión a uno de ellos, las bases de cotización acreditadas en este último en régimen de pluriactividad, podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause la pensión, exclusivamente para la determinación de la BR de la misma, sin que suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.
Supuestos de exoneración de cuotas (*):
Por los períodos de actividad en los que no se hayan efectuado cotizaciones por contingencias comunes, respecto de aquellos trabajadores con contrato indefinido y 65 o más años de edad que acrediten 35 o más años de cotización efectiva, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
| Años de cotización | Porcentaje de la base reguladora |
|---|---|
| A los 15 años | 50% |
| A los 16 años | 53% |
| A los 17 años | 56% |
| A los 18 años | 59% |
| A los 19 años | 62% |
| A los 20 años | 65% |
| A los 21 años | 68% |
| A los 22 años | 71% |
| A los 23 años | 74% |
| A los 24 años | 77% |
| A los 25 años | 80% |
| A los 26 años | 82% |
| A los 27 años | 84% |
| A los 28 años | 86% |
| A los 29 años | 88% |
| A los 30 años | 90% |
| A los 31 años | 92% |
| A los 32 años | 94% |
| A los 33 años | 96% |
| A los 34 años | 98% |
| A los 35 años | 100% |
Los años cotización a tener en cuenta son los efectuados:
Al Régimen General de la Seguridad Social.
A los diferentes Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
A los antiguos Regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral.
A los Regímenes integrados, incluyéndose los anteriores a la implantación de éstos si fueron computables para causar derecho a las prestaciones en ellos previstas.
A otras Entidades de Previsión Social, que actúen como sustitutorias de las correspondientes al régimen o a los regímenes que estén pendientes de integración.
Las efectuadas al Régimen de Clases Pasivas del Estado.
A las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas con anterioridad a 1-1-59 por el personal que no ostentaba la condición de funcionario.
Si las cotizaciones son posteriores a 1-1-67, se tomarán todos los días efectivamente cotizados y el total de días se dividirá por 365 para obtener el número de años cotizados. La fracción de año que pueda resultar se computará como año completo.
Si existen cotizaciones anteriores a 1-1-67, el número de años cotizados se obtiene dividiendo por 365 el total de días cotizados (la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo) obtenidos de la suma de las cotizaciones siguientes:
Los días de bonificación que correspondan al trabajador, según la edad cumplida en 1-1-67, siempre que acrediten cotizaciones al Seguro de Vejez e Invalidez y/o Mutualismo Laboral, de acuerdo con la siguiente escala:
| Edad en 1-1-67 | Años | Días |
|---|---|---|
| 65 años | 30 | 318 |
| 64 años | 30 | 67 |
| 63 años | 29 | 182 |
| 62 años | 28 | 296 |
| 61 años | 28 | 46 |
| 60 años | 27 | 161 |
| 59 años | 26 | 275 |
| 58 años | 26 | 25 |
| 57 años | 25 | 139 |
| 56 años | 24 | 254 |
| 55 años | 24 | 4 |
| 54 años | 23 | 118 |
| 53 años | 22 | 233 |
| 52 años | 21 | 347 |
| 51 años | 21 | 97 |
| 50 años | 20 | 212 |
| 49 años | 19 | 326 |
| 48 años | 19 | 76 |
| 47 años | 18 | 191 |
| 46 años | 17 | 305 |
| 45 años | 17 | 55 |
| 44 años | 16 | 169 |
| 43 años | 15 | 284 |
| 42 años | 15 | 34 |
| 41 años | 14 | 148 |
| 40 años | 13 | 263 |
| 39 años | 13 | |
| 38 años | 12 | 127 |
| 37 años | 11 | 242 |
| 36 años | 10 | 356 |
| 35 años | 10 | 106 |
| 34 años | 9 | 220 |
| 33 años | 8 | 335 |
| 32 años | 8 | 85 |
| 31 años | 7 | 199 |
| 30 años | 6 | 314 |
| 29 años | 6 | 64 |
| 28 años | 5 | 178 |
| 27 años | 4 | 293 |
| 26 años | 4 | 42 |
| 25 años | 3 | 157 |
| 24 años | 2 | 272 |
| 23 años | 2 | 21 |
| 22 años | 1 | 136 |
| 21 años | 0 | 250 |
(*) Exoneración de cuotas de trabajadores con 65 o más años:
Los empresarios y trabajadores quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, respecto de aquellos trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de carácter indefinido, así como de los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias.
Si al cumplir los 65 años de edad el trabajador no tuviere cotizados 35 años, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acrediten los 35 años de cotización efectiva.
Las exenciones no serán aplicables a las cotizaciones relativas a trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones públicas o en los Organismos públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.