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La prestación consiste en un subsidio cuya cuantía está en función de la base reguladora y de los porcentajes aplicables a la misma.
Norma general:
Es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario).
No obstante, si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes en que se inicia la incapacidad, se tomará para la base reguladora la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados. También, se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.
En los supuestos de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La base reguladora se obtiene por adición de dos sumandos:
La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de pluriempleo:
Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
En el caso de los trabajadores contratados para la formación:
La base reguladora será, cualquiera que sea la contingencia de la que derive la incapacidad, el 75% de la base mínima de cotización que corresponda.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En caso de trabajadores de los sectores de artistas y profesionales taurinos, cualquiera que sea la contingencia de la que derive:
La base reguladora será la que resulte de dividir por 365 la cotización anual total anterior al hecho causante o el promedio diario del período de cotización que se acredite, si éste es inferior al año.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de IT derivada de contingencias profesionales y durante la misma se extinga su contrato de trabajo:
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal (IT), hay que distinguir: