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Información General
Las personas incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar , son sujetos obligados a cotizar, en el de trabajadores por cuenta ajena el empresario y el trabajador, respecto del de trabajadores por cuenta propia será el mismo trabajador por cuenta propia.
A los efectos de cotización, los trabajadores y las empresas se dividen en los siguientes grupos:
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Grupo I: comprende a los trabajadores por cuenta ajena retribuidos a salario y a los retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones dedicadas al transporte marítimo o trabajen en embarcaciones pesqueras de más de 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas. Además de los citados anteriormente, aquellos que opten, de acuerdo con sus empresarios, por cotizar en la misma cuantía y forma que los retribuidos a salario.
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Grupo II-A: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 50,01 y 150 toneladas de registro bruto y a sus empresas.
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Grupo II-B: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten sus servicios en embarcaciones pesqueras comprendidas entre 10,01 y 50 toneladas de registro bruto y a sus empresas.
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Grupo III: comprende a los trabajadores por cuenta ajena, retribuidos a la parte, que presten servicio en embarcaciones de hasta 10 toneladas de registro bruto y a sus empresas. También comprende a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, incluidos los armadores de pequeñas embarcaciones, siempre que realicen su trabajo a bordo como técnicos o tripulantes, el número total de éstos, incluido el armador, no exceda de cinco y la embarcación no exceda de 10 toneladas de registro bruto.
-La obligación de cotizar nace desde el mismo momento del inicio de la prestación del trabajo, incluido el periodo de prueba y se extingue, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, por la finalización del trabajo en la empresa o, en su caso, por el cese en la actividad del trabajador por cuenta propia.
En este Régimen Especial, las cuotas a ingresar vienen determinadas por las bases de cotización.
La base de cotización está constituida por las remuneraciones efectivamente percibidas por el trabajador, con algunas peculiaridades respecto a su cálculo, en función del Grupo al que pertenezca el trabajador:
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El Grupo I: En iguales condiciones que el Régimen General
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En los Grupos II y IIIl, la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en este Régimen Especial de los Trabajadores del Mar incluidos en los grupos segundo y tercero, a que se refiere el artículo 19.5 del Texto Refundido aprobado por Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Las bases que se determinen serán únicas, sin que se tomen en consideración los topes mínimos y máximos previstos para las restantes actividades. No obstante, dichas bases no podrán ser inferiores a las bases mínimas que se establezcan, para las distintas categorías profesionales.
A la base de cotización por contingencias comunes se le aplican los siguientes coeficientes correctores:
- Grupo II A: 2/3.
- Grupo II B: 1/2.
- Grupo III: 1/3.
A la base de cotización por desempleo se le aplica igualmente los mismos coeficientes correctores que los establecidos para contingencias comunes.
Las cuantías de las bases de cotización se pueden consultar en el Anexo de Bases de Cotización
Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General de la Seguridad Social
Tramitación : Direcciones Provinciales y Locales del ISM.
El Instituto Social de la Marina es el Organismo colaborador con la Tesorería General de la Seguridad Social en el desempeño de la función recaudatoria dentro del sector marítimo-pesquero, con especial referencia al control de las cotizaciones a efectos del despacho de embarcaciones por la autoridad competente.
En este sentido, son sujetos responsables del ingreso de las cuotas:
- El empresario, es el responsable del ingreso de su propia aportación y de la de sus trabajadores
- El trabajador por cuenta propia, es el responsable de sus cotizaciones
Documentación a presentar:
- TC-1/16 Boletín de cotización para los Grupos I, II y III trabajadores por cuenta ajena.
- TC-1/50 Boletín de cotización para el Grupo III trabajadores cuenta propia.
- TC-2/5 Relación nominal de trabajadores.
- TC-1/50 Convenios Especiales.
Condiciones y requisitos generales: igual que en el Régimen General de la Seguridad Social
Tramitación: Direcciones Provinciales y Locales del ISM.
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