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Tabla Resumen de bases y tipos durante los últimos 5 años
| Año | Efectos | Disposiciones Legales | Base Mínima | Base Máxima | Base trabajadores 48 y 49 años | Base trabajadores 50 años ó más | Tipo (*) |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 2011 | 01.01.11 |
Ley 39/2010 de 22.12 (BOE del 23) |
850,20 euros | 3.230,10 euros |
- Si base en 12/2010 ≥ 1.665,90 € ó que causen alta inicial en este régimen podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 € - Si base a 01/01/2011 < 1.665,90 € la base máxima deberá ser ≤ 1.682,70 €, salvo opción de cambio antes 30/06/2011 con efectos 01/07/2011 (1) |
Entre 916,50 € y 1.682,70 € (2) | 29,80 |
| 2010 | 01.01.10 | Ley 26/2009 de 23.12 (BOE del 24) |
841,80 euros | 3.198,00 euros | ----------- | 1.665,90 euros | 29,80 |
| 2009 | 01.01.09 | Ley 2/2008 de 23.12 (BOE del 24) |
833,40 euros | 3.166,20 euros | ----------- | 1.649,40 euros | 29,80 |
| 2008 | 01.01.08 | Ley 51/2007, de 26.12 (BOE del 27) |
817,20 euros | 3.074,10 euros | ----------- | 1.601,40 euros | 29,80 |
| 2007 | 01.01.07 | Ley 42/2006 de 28.12 (BOE del 29) |
801,30 euros | 2.996,10 euros | ----------- | 1.560,90 euros | 29,80 |
(1) O que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consencuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
(2) Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
(*) Si se renuncia a la cobertura por incapacidad temporal el tipo será de 26,50%.
Con protección por cese actividad 29,30 %.
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