
MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Contenido
Trabajadores
Estás en: Inicio » Trabajadores » Cotización / Recaudación de Trabajadores » Regímenes » Régimen Especial Trabajadores Autónomos » Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, integrados con efectos de 1 de enero de 2008, en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por Ley 18/2007, de 14 de julio, cuando reunan los siguientes requisitos:
- Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
- Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
- La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena
La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.
Por lo que se refiere a la acción protectora, tanto la incapacidad temporal por contingencias comunes como la protección por contingencias profesionales serán voluntarias, mediante opción realizada al respecto.
A partir del 1 de enero de 2013, las bases y tipos de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial serán las siguientes:
- Para las contingencias de cobertura obligatoria, cuando el trabajador haya optado por elegir como base de cotización una base comprendida entre 858,60 euros mensuales y 1.030,20 euros mensuales, el tipo de cotización será el 18,75 por 100.
Si el trabajador cotizara por una base superior a 1.030,20 euros mensuales, a la cuantía que exceda de esta última le será de aplicación el tipo de cotización del 26,50 por 100.
- Respecto de la mejora voluntaria de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el tipo de cotización a aplicar a la cuantía completa de la base de cotización del interesado, será del 3,30 por 100, o el 2,80 por 100 si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicaran los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes.
En el supuesto de trabajadores que habiendo estado encuadrados en el Régimen Especial Agrario hayan pasado a incorporarse a este Sistema Especial y no hubiesen optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales, se seguirá abonando, en concepto de cobertura de las contingencias de invalidez permanente y muerte y supervivencia, una cuota resultante de aplicar a la base de cotización elegida el tipo del 1,00 por 100.
Igualmente, los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que no hayan optado por la cobertura de la totalidad de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 por 100, prevista para financiar las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La obligación de cotizar por la protección de cese de actividad en este sistema especial afectará a los trabajadores incluidos en el mismo que tengan cubierta la totalidad de las contingencias profesionales.
A los trabajadores incluidos en este Sistema Especial les será de aplicación las normas previstas con carácter general para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo las específicamente establecidas en su regulación.
| Efectos | Disposiciones Legales | Base Cotización contingencias comunes euros/mes | Base Máxima euros/mes | Tipo Contingencias Comunes | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Base cotización c.c | Base máxima | |||||
| 01.01.2013 | Orden ESS/56/2013, de 28 de enero (BOE del 29) |
|
3.425,70 |
|
29,80% | |
| 01.01.2012 | Orden ESS/184/2012, de 02 de febrero (BOE del 07) |
|
3.262,50 |
|
29,80% | |
| Efectos | Disposiciones Legales | Base Mínima euros/mes | Base Máxima euros/mes | Tipo Contingencias Comunes | ||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Base mínima | Exceso (1) | |||||
| 01.01.2011 | Ley 39/2010, de 22 de diciembre (BOE del 23) |
850,20 | 3.230,10 | 18,75% | 29,80% | |
| 01.01.2010 | Ley 26/2009, de 23 de diciembre (BOE del 24) |
841,80 | 3.198,00 | 18,75% | 29,80% | |
| 01.01.2009 | Ley 2/2008, de 23 de diciembre (BOE del 24) |
833,40 | 3.166,20 | 18,75% | 29,80% | |
(1) Si renuncia a la cobertura de incapacidad temporal el tipo será del 26,50 por 100.
Información Relacionada
Pie
Copyright © Seguridad Social 2013. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.





