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¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota
Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando a la base de cotización del trabajador el porcentaje o tipo de cotización que corresponde a cada contingencia protegida.
Base de cotización por contingencias comunes
La cotización por contingencias comunes se efectúa por bases normalizadas. La normalización se refiere a años naturales y establece la base de cotización aplicable a cada categoría, grupo profesional y especialidad profesional dentro del ámbito territorial de cada una de las zonas mineras. Para ello se tendrán en cuenta las remuneraciones percibidas o que hubieren tenido derecho a percibir los trabajadores, computables a efectos de cotización para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, durante el ejercicio anterior, sin aplicación del tope máximo de cotización.
Estas remuneraciones se totalizarán agrupándolas por categorías, grupos profesionales, especialidades profesionales y zonas mineras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento General de Cotización, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Los importes totalizados se dividirán por el número de días a que correspondan, siendo el resultado la base normalizada diaria de cotización para contingencias comunes.
El importe de dicha base normalizada no podrá ser:
- Inferior, al fijado para el ejercicio inmediatamente anterior, para cada categoría profesional, incrementado en el mismo porcentaje experimentado por el tope máximo general, para el que se calculan las bases.
- Superior, a la cantidad que resulte de elevar a cuantía anual el tope máximo de cotización, vigente en cada momento, y dividirlo por los días naturales del año para el que se calculan las bases.
En la actualidad existen cuatro zonas mineras: 1ª.- Asturias, 2ª.- Noroeste, 3ª.- Sur y 4ª.- Centro - Levante.
Base de cotización de AT y EP.
La base de cotización se calcula añadiendo a las retribuciones mensuales que tenga derecho a percibir el trabajador, o que realmente perciba, de ser éstas superiores, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las demás percepciones de vencimiento superior a un mes o que no tengan carácter periódico y se satisfagan en el ejercicio.
La base mensual de cotización durante el año 2011 por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, estará comprendida dentro de estos límites:
- Mínima: 748,20 euros
- Máxima: 3.230,10 euros
La base de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales también se utiliza para calcular las cotizaciones por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
Tipo de cotización
El tipo de cotización durante el 2011, para cada contingencia protegida será el fijado para el Régimen General de la Seguridad Social, distribuyéndose entre empresarios y trabajadores, sus aportaciones correpondientes, de acuerdo con el siguiente detalle:
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,6 | 4,7 | 28,30 |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | Tarifa disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre | No cotiza |
| Concepto | Empresa | Trabajador | Total | |
|---|---|---|---|---|
| Desempleo | Tipo general (*) | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
| Contrato duración determinada tiempo completo | 6,70 | 1,60 | 8,30 | |
| Contrato duración determinada tiempo parcial | 7,70 | 1,60 | 9,30 | |
| Fondo de Garantía Salarial | 0,20 | No cotiza | 0,20 | |
| Formación Profesional | 0,60 | 0,10 | 0,70 | |
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