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Bases y tipos de cotización 2011



BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.230,10
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.230,10
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.230,10
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.230,10
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.230,10
6 Subalternos 748,20 3.230,10
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.230,10
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 107,67
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 107,67
10 Peones 24,94 107,67
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 107,67


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-).


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.230,10 748,20

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,30 
2 5,22 
3 4,54
4 a 11 4,51

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,38 641,40  8.979,60

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13


Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.230,10
Base Cotización 48 y 49 años
  • Trabajadores que en 01/01/2011, tengan una base de cotización igual o superior a 1.665,90 euros, o causen alta en este régimen especial podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es inferior a 1.665,90 euros no podrán elegir una base superior a 1.682,70 euros, salvo opción de cambio de base antes del 30 de junio, con efectos del 1 de julio de 2011.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 48 ó 49 años de edad, no existirá la limitación prevista en el párrafo anterior.
  • Si la base es igual o superior a 1.665,90 euros/mensuales, podrán elegir entre 850,20 y 3.230,10 euros/mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 o más años cotizados 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.665,90 euros, podrán optar entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior o igual a 1.665,90 euros, podrá optar entre 850,20 y el importe de aquélla incrementada en un 1 por ciento.
Base cotización con 50 años o más a 01/01/2011
  • Con carácter general estará comprendida entre 916,50 y 1.682,70 euros/mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, podrá optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 y 1.682,70 euros/mensuales
Tipo con IT

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2010 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). 

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,30 por 100.



Base Mínima (RETA) euros/mes 850,20
Tipo 18,75%
Base Superior Mínima Cuantía que exceda
Tipo 26,50% 
Mejora Voluntaria |I.T. 3,30%
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
|IMS (no opción AT y EP) 1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,1 por 100, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.



BASE TIPO (*) CUOTA
748,20 22 164,60

(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).

 



EMPRESAS
COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES (opción) Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO
COTIZACIÓN
SISTEMA GENERAL
BASE COTIZACIÓN MENSUAL
JORNADAS REALES
BASE COTIZACIÓN DIARIA (*)

TIPO

Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
  Base máxima Base mínima Base máxima Base mínima  
1 1.393,80 1.045,20 60,60 45,44 (1)
2 a 11 986,70 42,90

Desempleo - Tipos FOGASA
Trabajadores fijos Trabajadores eventuales 0,20
Empresa Trabajador Total Empresa Trabajador Total
5,50 1,55 7,05
  • Tipo General
6,70 1,60 8,30
  • Prácticas, relevo, interinidad, discapacitados
5,50 1,55 7,05

(1) 20,20 por ciento – 15,50 por ciento a cargo de la empresa y 4,7 por ciento a cargo del trabajador.

(*) Cuando en el mes natural se realicen 23 o más jornadas reales, se aplicará la base del Sistema General.

Nota: Trabajadores con 60 años de edad, contrato indefinido y 5 años de antigüedad en la empresa o con 59 años de edad y 4 años de antigüedad: Bonificación o reducción, respectivamente sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización que corresponda el tipo del 14,57 por ciento. Para los trabajadores no incluidos en el censo el 22,18 por ciento.

 

TRABAJADORES CUENTA AJENA - PERÍODOS DE INACTIVIDAD - (*)
GRUPO
COTIZACIÓN

BASE MENSUAL COTIZACIÓN
TIPO
1 1.045,20 11,50
2 867,00 11,50
3 754,20 11,50
4 a 11 748,20 11,50


(*) Obligación de cotizar cuando no proceda la cotización empresarial por el sistema general y no existan jornadas reales en el período de liquidación. (Períodos de inactividad). Cotización a cargo exclusivo del trabajador.

 



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