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Bases y tipos de cotización 2012



BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 3.262,50
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.262,50
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.262,50
4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50
5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50
6 Subalternos 748,20 3.262,50
7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50
Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75
9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75
10 Peones 24,94 108,75
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional 24,94 108,75


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30

(1) Tipo de contingencias comunes (IT) trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados: 1, 75 por 100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-).

(2) En los contratos temporales de duración efectiva inferior a siete días, la cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 36 por ciento. No se aplica a los contratos de interinidad, ni al Sistema especial agrario por cuenta ajena, incluido en el Régimen General.

(3) Trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa y con 59 años de edad y 4 de antigüedad, tendrán una bonificación o reducción respectivamente, sobre la cuota resultante de aplicar a la base de cotización el tipo del 22,14 por ciento.


DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Tipo General 5,50 1,55 7,05
Contrato duración determinada Tiempo Completo 6,70 1,60 8,30
Contrato duración determinada Tiempo Parcial 7,70 1,60 9,30

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20 0,20

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
MÁXIMO MÍNIMO
3.262,50 748,20

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL
GRUPO COTIZACIÓN BASE MÍNIMA/HORA
1 6,30 
2 5,22 
3 4,54
4 a 11 4,51

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL(SMI)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 21,38 641,40  8.979,60

INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM)
DIARIO MENSUAL ANUAL
IMPORTES 17,75 532,51 6.390,13


Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.262,50

Base de Cotización menores de 47 años o con 47 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2012 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
  • Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial.
  • Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Base de Cotización 48 o más años de edad y 49 años.

  • Trabajadores que a 01/01/2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 euros mensuales.
  • En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 euros mensuales.
  • Trabajadores que a 1 de enero de 2012, tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización en 2011 fuera superior a 1.682,70 euros mensuales podrán optar por una base de cotización comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 o más años cotizados 
  • Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 y 1.870,50 euros/mensuales.
  • Si la última base de cotización es superior a 1.682,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.
Tipo con I.T.

29,80 por ciento

29,30 por ciento con cese de actividad.

Tipo sin I.T. 26,50 por ciento
Tipo AT y EP (con I.T.)

Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 09: 4781, 4782, 4789, 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización, entre 850,20 o 748,20 euros/mes.

Venta a domicilio (CNAE 09 4799) y socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, si acreditan la venta en mercados tradicionales o mercadillos, con horario inferior a 8 horas/día, podrán elegir como base de cotización entre 850,20 y 467,70 euros/mes.

Los trabajadores autónomos que en el año 2011 hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a cincuenta, la base mínima de cotización será 1.045,20 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General). 

Trabajadores autónomos (sin opción AT y EP), cotización adicional del 0,10%, o sobre la cotización elegida,  para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2 por ciento, a cargo del trabajador.

El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad, y 35 años cotizados: 3,3% ó 2,8%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.



Base Mínima euros/mes 850,20
Base Máxima euros/mes 3.262,50
Tipos
  • 18,75%: Cuando la base esté comprendida entre 850,20 y 1.020,30 euros mensuales.
  • 26,50%: Si cotiza por una base superior a 1.020,30 euros mensuales, la cuantía que exceda.
Mejora Voluntaria |I.T.  C.C.
  • 3,30%
  • 2,80%, si está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
Tipo AT y EP Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
|IMS (no opción AT y EP) 1,00%

Los trabajadores incluidos en este sistema que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

El tipo de cotización para la protección por cese de actividad será el 2,2%.



De acuerdo con la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (BOE del 2), y con efectos de 1 de enero de 2012, el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Las bases de cotización por contingencias comunes durante el año 2012, serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución mensual percibida por los empleados de hogar, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias a que tenga derecho el mismo, por cada relación laboral.
 
 
Tramo

Retribución mensual

euros/mes

Base de cotización

euros/mes

1.º Hasta 74,83  90,20
2.º Desde 74,84 hasta 122,93  98,89
3.º Desde 122,94 hasta 171,02 146,98
4.º Desde 171,03 hasta 219,11 195,07
5.º Desde 219,12 hasta 267,20 243,16
6.º Desde 267,21 hasta 315,30 291,26
7.º Desde 315,31 hasta 363,40 339,36
8.º Desde 363,41 hasta 411,50 387,46
9.º Desde 411,51 hasta 459,60 435,56
10.º Desde 459,61 hasta 507,70 483,66
11.º Desde 507,71 hasta 555,80 531,76
12.º Desde 555,81 hasta 603,90 579,86
13.º Desde 603,91 hasta 652,00 627,96
14.º Desde 652,01 hasta 700,10 676,06
15.º Desde 700,11 748,20


TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL
Comunes 18,30 3,70 22,00
  • Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
  • IT: 0,65%.
  • IMS: 0,45%.

 REDUCCIÓN 

  • Se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes.
  • Familias numerosas, la reducción de cuotas prevista en el párrafo anterior se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45%.
  • Beneficiarios: empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en este Sistema Especial a un empleado de hogar a partir del 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.

RÉGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR/desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2012.

Estas normas de cotización solo serán de aplicación, a los empleadores y a las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar, desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se comunique a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de seis meses naturales contados desde el 1 de enero de 2012.

En tanto no se produzca dicha comunicación la base y el tipo de cotización por contingencias comunes aplicables, inclusive el mes en que se lleve a cabo la misma, serán los siguientes:


BASE TIPO (*) CUOTA
748,20 22 164,60


(*) Servicio exclusivo y permanente: 18,3% (El/la Empleador/a) y 3,7% (El/la Empleado/a de Hogar).

A cargo exclusivo del empleado de hogar, cuando preste servicios con carácter parcial o discontinuo para uno o más empleadores.

Contingencias profesionales (AT y EP), tarifa de primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, a cargo exclusivo del empleador.



Por Ley 28/2011, de 22 de septiembre (BOE de 23), se procede a la integración del Régimen Especial Agrario en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1 de enero de 2012, mediante el establecimiento del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.
Las bases mensuales de cotización por contingencias comunes durante los períodos de actividad para los trabajadores que presten servicios durante todo el mes, son las siguientes:

Bases de cotización por contingencias comunes
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/mes
Bases máximas
euros /mes
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 1.045,20 1.800,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 1.800,00
3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 1.800,00
4 Ayudantes no Titulados 748,20 1.800,00
5 Oficiales Administrativos 748,20 1.800,00
6 Subalternos 748,20 1.800,00
7 Auxiliares Administrativos 748,20 1.800,00
8 Oficiales de primera y segunda 748,20 1.800,00
9 Oficiales de tercera y Especialistas 748,20 1.800,00
10 Peones 748,20 1.800,00
11 Trabajadores menores de dieciocho años 748,20 1.800,00

Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

No se aplicará en este Sistema Especial:

  • La cotización adicional por horas extraordinarias.
  • El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.
Bases de cotización por jornadas reales
Grupo de Cotización Categorías Profesiones Bases mínimas
euros/día
Bases máximas
euros /día
1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores 45,44 78,26
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 37,70 78,26
3 Jefes Administrativos y de Taller 32,79 78,26
4 Ayudantes no Titulados 32,53 78,26
5 Oficiales Administrativos 32,53 78,26
6 Subalternos 32,53 78,26
7 Auxiliares Administrativos 32,53 78,26
8 Oficiales de primera y segunda 32,53 78,26
9 Oficiales de tercera y Especialistas  32,53 78,26
10 Peones 32,53 78,26
11 Trabajadores menores de dieciocho años 32,53 78,26

Cuando se realicen en el mes natural 23 o más jornadas reales la base de cotización aplicable será la correspondiente a las bases mensuales de cotización por contingencias comunes.

TIPO COTIZACIÓN %
CONTINGENCIAS COMUNES Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales
GRUPO EMPRESA TRABAJADOR TOTAL Tarifa Primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, según redacción de la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
1 23,60 4,7 28,30
2 a 11 15,95 4,7 20,65

REDUCCIÓN APORTACIÓN EMPRESARIAL CONTINGENCIAS COMUNES
GRUPO PUNTOS PORCENTUALES TIPO EFECTIVO %
  • Reglas para trabajadores de los grupos 2 a 11

(1) Base de cotización igual o inferior a 986,70 euros mensuales ó 42,90 euros por jornada.

(2) Base de cotización superior a 986,70 euros/mes ó 42,90 euros/jornada, y hasta 1.800 euros/mes ó 78,26 euros por jornada realizada, se aplicará el porcentaje resultante de aplicar las fórmulas establecidas en el artículo 13.4b)2ª de la Orden de cotización para 2012.

1 8,10 15,50

2 a 11

6,15 9,80 (1) (2)

A efectos de las bonificaciones previstas en el artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo (trabajadores con 60 años o más de edad y 5 años de antigüedad en la empresa), como de las reducciones establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (trabajadores con 59 años de edad y 4 años de antigüedad en la empresa), se determinarán sobre las cuotas resultantes de aplicar a la correspondiente base de cotización el tipo efectivo de cotización resultante disminuido en un 6,20 por ciento.

DESEMPLEO EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Trabajadores por cuenta ajena fijos 5,50 1,55 7,05
Trabajadores por cuenta ajena de carácter eventual 6,70 1,60 8,30
Trabajadores con contratos de duración determinada o celebrados con discapacitados con un grado no inferior al 33 por ciento 5,50 1,55 7,05


Durante el año 2012 se aplicará a los trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural así como maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad, cualquiera que sea el grupo en el que queden encuadrados, una reducción en la cuota a la cotización por desempleo de 2,75 puntos porcentuales de la base de cotización.

 

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,10 0,10

EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,15 0,03 0,18


INCAPACIDAD TEMPORAL, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL, PATERNIDAD Y MATERNIDAD DURANTE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COTIZACIÓN SEGÚN MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
CONTRATO INDEFINIDO Normas Régimen General CONTRATO TEMPORAL Y FIJOS DISCONTINUOS
GRUPO TIPO %

Se aplicarán las normas del Régimen General en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios.

En los días en que no esté prevista la prestación de servicios, los trabajadores están obigados a ingresar la cotización correspondiente a los períodos de inactividad, salvo que estén percibiendo los subsidios por maternidad y paternidad.

1 15,50
2 a 11 2,75


PERIODOS DE INACTIVIDAD

La base mensual aplicable a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante dichos períodos es 748,20 euros/mensuales.

El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.

Se considera período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.



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