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Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades
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Pueden suscribir este convenio especial el trabajador o asimilado que preste sus servicios a dos o más empresarios en situación de pluriempleo, sea en régimen de contratación a tiempo completo o sea a tiempo parcial, perciba o no la prestación o subsidio por desempleo, y se extinga alguno o todos sus contratos de trabajo o cuando preste sus servicios en situación de pluriactividad y cese en alguna o todas las actividades que dieron lugar a su inclusión obligatoria en dos o más Regímenes del Sistema de Seguridad Social, ya sea en forma simultánea o sucesiva.
Se podrá suscribir convenio especial con el objeto de mantener la misma o mismas bases de cotización por las que venía cotizando en situación de pluriempleo o pluriactividad.
Debe presentarse solicitud (modelo TA-0040) ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el plazo de 90 días naturales a partir de la fecha causante o en cualquier momento.
El convenio especial tiene por objeto la cobertura del conjunto de la acción protectora del régimen o regímenes en el que se suscriba el mismo.
El trabajador o asimilado ha tenido que figurar de alta para dos o más empresarios o de forma simultánea en situación de alta en dos o más regímenes y tiene que cesar en una o todas las actividades, de forma simultánea o sucesiva.
Es necesario una carencia específica en pluriempleo o pluriactividad de 1080 días en la respectiva situación de pluriempleo o pluriactividad.
La fecha de presentación de la solicitud o la fecha de situación que determina el convenio especial cuando la solicitud se realice dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha de situación.
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
- Por falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.
- El trabajador o asimilado podrá suscribir convenio especial con la particularidad de que la base de cotización no podrá ser superior a la diferencia entre la base de cotización en razón de su nueva actividad y el promedio de las bases cotizadas durante los doce meses anteriores al cese.
- La base estará constituida, si cesa en todas las actividades, por la suma de las bases de cotización del mes anterior a la suscripción del convenio, con el límite del tope máximo absoluto.
- En el caso de mantenimiento de alguna o algunas de las actividades, la base estará constituida por la diferencia que resulte de la nueva distribución de las bases, si la nueva base fuera inferior a la anterior a la suscripción del convenio.
- Sólo se exige que la base de cotización no supere la máxima del régimen.
- El plazo de ingreso de las cuotas será al mes siguiente al que esté referida la cuota.
Este convenio especial se regula por el artículo 23 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre y en lo no dispuesto en el mismo por la norma general.
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