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Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia R.D. 615/2007



Los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia que sean perceptores de la prestación económica regulada por el R.D.  615/2007 de 11 de mayo (BOE del 12).

Con carácter general, para suscribirlo es preciso que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, desempleo o sea perceptor de determinadas prestaciones.



La acción protectora dispensada por este Convenio Especial será la correspondiente a jubilación y de  incapacidad permanente y muerte y supervivencia, derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad, con independencia de su naturaleza.



Las solicitudes se presentarán en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el modelo correspondiente (modelo TA-0040).



Con carácter general, el convenio surtirá efectos desde el mismo día en que surta efectos la prestación económica para cuidados profesionales concedida a la persona asistida.

Los efectos serán desde la fecha de solicitud del convenio cuando el cuidador, en el momento de la concesión de la prestación, se encuentre de alta en el sistema o incluido en alguna de las causas de incompatibilidad. 



El convenio para este colectivo se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

- Por adquirir el cuidador la condición de titular de una pensión de jubilación o de incapacidad permanente, o de viudedad o de favor familiar, cuando tenga 65 años o más en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

- Por fallecimiento de la persona asistida o extinción de la prestación económica para cuidados familiares por ella percibida o por fallecimiento del suscriptor.

- Por dejar de prestar los servicios como cuidador.

- Por dejar de reunir los requisitos establecidos en el R.D.  615/2007.



En lo no establecido en la norma reguladora de este convenio específico, este convenio especial se regula por lo dispuesto en el Capítulo I de la Orden TAS/2865/2003 de 13 de Octubre.



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