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El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador autónomo con respecto a sus familiares colaboradores.
Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.
De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación.
La cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal tendrá carácter obligatorio, desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio , del Estatuto del Trabajador Autónomo para:
Y será opcional para:
La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este Régimen Especial y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de dicho Régimen Espacial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.