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Trabajadores



Régimen Especial Agrario



Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social estarán obligados a su inscripción en el censo de dicho Régimen Especial, aplicándose a estos efectos las normas siguientes: 

  • La obligación de solicitar la inscripción en el censo corresponderá a los empresarios respecto de los trabajadores agrarios que tengan a su servicio y, en caso de incumplimiento por aquellos, podrán solicitarla los propios trabajadores.
  • La obligación de solicitar la inscripción en el censo nace desde el momento en que el trabajador reúna las condiciones que determinan su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.


La petición de inclusión del trabajador en el censo por el empresario equivaldrá a la solicitud de afiliación y/o alta.

A las solicitudes de inscripción en el censo de los trabajadores que ocupen en labores agrarias formuladas con anterioridad al comienzo de la prestación de servicios, así como respecto de los ya inscritos en el mismo, los empresarios deberán acompañar el modelo TA0613TA0613 (Simplificado), TA0613 (Múltiple) - Solicitud de Alta/Baja y Variación de datos en el Régimen Especial Agrario-Cuenta ajena, en la que figuren los datos personales y la fecha prevista para realización de la primera jornada real de cada uno de los trabajadores agrarios que empleen. Las solicitudes de alta de trabajadores agrarios de empresas de trabajo temporal-E.T.T.-, las altas motivadas por contrataciones de interinidad cuya causa sea alguna de las que determinan la aplicación de incentivos a la contratación, así como en aquellos casos en los que la contratación del trabajador sea una subrogación de un contrato previo del trabajador con otro empresario, no se podrán realizar a través de éste modelo. El modelo a utilizar en estos supestos será solamente el TA0613.

Dentro de los seis primeros días de cada mes natural, los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el modelo TA0611/JR- Comunicación de Jornadas reales, el número total de jornadas prestadas a los mismos por cada trabajador durante el mes natural anterior o, en su caso, la no realización de la comunicada con carácter previo.

La obligación de cotizar a este Régimen Especial nacerá desde el día primero del mes natural en que se produzca el alta en el mismo y se inicie la actividad y se extinguirá al vencimiento del último día del mes natural en que se cause baja en dicho Régimen, salvo que el trabajador por cuenta ajena inicie o finalice su actividad sin coincidir con el principio o fin de mes natural o no coincida la fecha prevista al respecto con la comunicada por el empresario o el trabajador que surtirá efectos, respectivamente, desde el día en que se comience la actividad agraria en dicho mes o hasta el día en que hubiere dejado de reunir las condiciones para estar incluido en este Régimen.

Corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social el reconocimiento del derecho a la inscripción de los trabajadores en el censo y a su baja en el mismo, pudiendo requerir los datos, documentos o informes pertinentes para acreditar la concurrencia de los requisitos determinantes de la inclusión o de la baja en el censo.

Las variaciones de las circunstancias que concurran en los trabajadores inscritos en el censo y que den lugar a un cambio de la Sección en que deban figurar inscritos o en la cuantía de su cotización mensual surtirán efectos a partir del mes natural siguiente a la fecha en que tales variaciones tuvieron lugar, si fueron comunicadas en plazo, y del mes siguiente a aquel en que fueron conocidas por la Tesorería.



La baja en este Régimen Especial tendrá lugar cuando el trabajador no realice labores agrarias en los términos y condiciones establecidos para causar alta.

La situación de inactividad en las labores agrarias, se realicen o no otras actividades no agrarias, únicamente motivarán la baja en este Régimen Especial, si la misma no ha sido expresamente solicitada por el trabajador en los supuestos siguientes:

  1. En los casos de inactividad total o en los que se dedique, con carácter exclusivo e ininterrumpidamente, a otras actividades no agrarias, durante los períodos superiores a seis meses naturales consecutivos, contados desde el día de la iniciación de la actividad no agraria o, en el supuesto de inactividad total, desde el momento del cese en la actividad agraria que, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, se entenderá producido desde la finalización del último mes en que se hubiere efectuado la última jornada real o, en su caso, desde la finalización de la percepción de la prestación, el subsidio por desempleo o la renta agraria, siempre que se ingresen las cuotas fijas correspondientes relativas al trabajador por cuenta ajena. A esos efectos, se excluirán del cómputo de tales períodos de tiempo aquellos en los que el trabajador se encontrare en las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y riesgo durante el embarazo, aunque no tuviere derecho al percibo del subsidio correspondiente por falta del período de cotización mínimo exigido.

    En estos supuestos, los trabajadores agrarios deberán solicitar la baja en este régimen especial dentro del plazo de los seis días siguientes a aquel en que se sobrepase el indicado límite y la citada baja surtirá efectos a partir del día primero del séptimo mes siguiente a aquel en que se iniciaran las actividades no agrarias o al de la última jornada realizada por el trabajador o de la finalización de la percepción de la prestación, el subsidio por desempleo o la renta agraria.

    Transcurrido dicho plazo sin presentación de la solicitud de baja, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá acordarla de oficio.

  2. Cuando no exista comunicación de la realización de jornadas reales respecto de un trabajador por cuenta ajena durante seis meses naturales consecutivos y sin que durante ellos el trabajador ingrese la cuota fija correspondiente a este régimen especial, la Tesorería General de la Seguridad Social dará de baja a dicho trabajador con efectos del último día del mes en que realizara la última jornada real comunicada.
    Los trabajadores incluidos en este régimen especial que realicen, por un período superior a seis meses, naturales y consecutivos, trabajos en virtud de los cuales hayan quedado encuadrados en un régimen distinto del Agrario de la Seguridad Social causando baja en éste, una vez hayan finalizado los trabajos citados o hubieren agotado las correspondientes prestaciones económicas de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo a que tuvieran derecho por dichos trabajos, podrán solicitar y obtener su inscripción en el censo agrario de la Seguridad Social, sin necesidad de acreditar nuevamente los requisitos de habitualidad y medio fundamental de vida para la inclusión en el Régimen Especial Agrario, siempre que la solicitud se formule dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de los trabajos o de las prestaciones o subsidios indicados.

    En los supuestos a que se refieren las normas anteriores, cuando el trabajador por cuenta ajena inicie o finalice su actividad sin coincidir con el principio o fin de mes natural o no coincida la fecha prevista al respecto con la comunicada por el empresario, la inscripción o la baja en el censo de este régimen especial surtirá efectos, respectivamente, desde el día en que comience la actividad agraria en dicho mes o desde el día en que hubiere dejado de reunir las condiciones para estar incluido en dicho régimen.

En caso de cese definitivo en la relación laboral para los trabajadores fijos, ésta comunicación deberá realizarse en el plazo de seis días desde la última jornada realizada, mediante presentación del modelo TA0613, TA0613 (Simplificado) o TA0613 (Múltiple). 

Las solicitudes de baja en el censo agrario de los trabajadores por cuenta ajena se realizarán utilizando el modelo TA0611. 

Al finalizar la prestación de servicios, los empresarios deberán entregar a cada trabajador un justificante de la realización de jornadas reales en el que consten los datos del empresario, las fechas de iniciación y finalización y el número total de jornadas prestadas al mismo.

Para acreditar la actividad agraria el trabajador podrá obtener de la Tesorería General de la Seguridad Social un justificante de la realización de jornadas reales, en el que consten los datos del empresario, el tipo de relación laboral, fija o eventual, las fechas de iniciación y finalización de la actividad agraria, el número total de jornadas prestadas al empresario y las fechas en que ha tenido lugar la actividad.



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