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Riesgo durante la lactancia natural
- ¿En que consiste?
- ¿Cuándo no se considera protegida la situación de riesgo?
- ¿Qué requisitos se exigen para ser beneficiaria?
- ¿Qué ocurre si la trabajadora no tiene cubiertos los riesgos profesionales?
- ¿Qué ocurre con las situaciones sobrevenidas estando la trabajadora en situación de pluriempleo o pluriactividad?
- ¿Cuál es la cuantía de la prestación?
- ¿Cuándo se inicia?
- ¿Cuál es su duración?
- ¿Cuál es la duración en los supuestos de trabajadoras contratadas a tiempo parcial?
- ¿Cuándo se extingue?
- ¿Quién gestiona y paga la prestación?
Consiste en considerar como situación protegida el período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad de las trabajadoras en los supuestos en que, debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo, por influir en su salud o en la del hijo debido a la existencia de determinados riesgos o patologías, dicho cambio no resulte objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
No tendrá la consideración de protegida aquella que venga derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del hijo, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto o actividad desempeñados.
Las trabajadoras declaradas en situación de suspensión del contrato de trabajo o interrupción de la actividad por riesgo durante la lactancia deberán estar:
- Afiliadas y en alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social. No se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.
- Además, estarán al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas las trabajadoras.
Tanto en el caso de las trabajadoras por cuenta propia que no hubieran efectuado la opción por la cobertura de contingencias profesionales, como en el caso de las empleadas de hogar, en cuyo régimen de Seguridad Social no se contemplan las contingencias profesionales, la prestación se concede como derivada de contingencia común.
Cuando la trabajadora se encuentre en alguna de estas dos situaciones, habrá que tener en cuenta si el riesgo se ocasiona en todas las actividades que viene desempeñando o sólo en una de ellas.
La cuantía es el 100 % de la base reguladora, que será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales.
En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, se obtiene de la adición de dos sumandos:
- La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al hecho causante, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
- Más la cotización por horas extraordinarias, realizadas en el año anterior, dividida entre 365 días.
En el caso de trabajadoras por cuenta propia, estará constituida por la base de cotización correspondiente al mes anterior al hecho causante, dividida entre 30.
Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social (trabajadoras por cuenta ajena) y, en su caso, las retenciones que procedan por IRPF.
- Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, tras la declaración de situación de riesgo emitida por los servicios médicos competentes.
- Trabajadoras por cuenta propia y empleadas de hogar responsables de la obligación de cotizar: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos competentes, si bien los efectos económicos no se producirán hasta la fecha del cese efectivo en la actividad profesional.
Se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo y finalizará en el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la trabajadora se haya incorporado con anterioridad a su puesto de trabajo/actividad profesional anterior o a otro/otra compatible con su situación.
El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, con la excepción aludida en la pregunta anterior.
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En el momento en que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la mujer trabajadora, con anterioridad, se hubiera reincorporado a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación (cuenta ajena) o hubiera reanudado la actividad profesional desempeñada (cuenta propia).
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Por extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas (cuenta ajena) o por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social en la que la trabajadora estuviera incluida.
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Por fallecimiento.
Con carácter general, la gestión y el pago de la prestación correrá a cargo de la Entidad gestora (INSS o ISM ) o Mutua de AT y EP en función de la entidad con la que la empresa de la trabajadora tenga concertada la cobertura de riesgos profesionales.
En los casos de trabajadoras del Régimen Especial de Autónomos, si la opción por la cobertura de la IT se hubiera formalizado con una Mutua y no se hubiera optado por asegurar las contingencias profesionales, es la Mutua la responsable de su abono. Por el contrario, si la trabajadora tiene cubierta la IT con el INSS y no ha optado por asegurar las contingencias profesionales, el pago de las prestaciones será a cargo de éste.
Respecto las trabajadoras por cuenta propia de Régimen Especial Agrario, si la opción por la mejora voluntaria de la IT se hubiera formalizado con el INSS, pero las contingencias profesionales estuvieran concertadas con una Mutua, la prestación será abonada por esta última.
Las trabajadoras del Régimen Especial de Empleadas de Hogar, tanto fijas como discontinuas, al no tener reconocidas las contingencias profesionales, ni poder formalizar la prestación de IT con una Mutua, percibirán la prestación a través del INSS.
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