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Riesgo durante el embarazo
- ¿Puede acceder a la prestación una trabajadora que se encuentra en situación de desempleo?
- ¿Es incompatible con el trabajo la prestación de riesgo durante el embarazo?
- ¿Cuál es el período máximo de duración de la prestación por riesgo de embarazo?
- ¿Quién emite el certificado que acredita la existencia del riesgo?
- En el caso de trabajadoras por cuenta propia, ¿cuándo nace el derecho a la prestación?
- ¿Qué ocurre si la empresa suspende el contrato antes de que los servicios médicos hayan emitido el informe que declara el riesgo?
- ¿Cómo deben acreditar las trabajadoras por cuenta propia que desempeñan un puesto de trabajo expuesto a riesgo?
- ¿Se puede acceder a la Incapacidad Temporal durante la situación de riesgo por embarazo?
- Desde una situación de pluriactividad, en la que la trabajadora está incluida en varios regímenes, ¿podría tener derecho al subsidio en cada uno de ellos?
Para ser beneficiaria de esta prestación, la trabajadora deberá cumplir, entre otros, el requisito de estar afiliada y en alta en un régimen de Seguridad Social.
Consecuentemente, la trabajadora no podrá acceder a la prestación desde una situación asimilada a la de alta ni desde la situación de no alta.
No. La percepción del subsidio es compatible con el mantenimiento de aquellas actividades que viniera desempeñando o incluso que pudiera comenzar a desempeñar después de la suspensión del contrato y que no impliquen riesgo durante el embarazo.
Es decir, puede realizar otros trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena si son compatibles con su estado.
No hay un período máximo de duración establecido, por lo que se abonará durante el período necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora y/o del feto, y finalizará el día anterior a aquél en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
En el caso de trabajadoras contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, con la excepción aludida en el párrafo anterior.
Por tanto, la duración de la prestación estará únicamente limitada por la propia existencia del riesgo.
La certificación médica de que las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora y/o del feto será expedida, con carácter general, por los servicios médicos del INSS o de la Mutua de AT y EP , en función de la Entidad con la que se tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, previa comunicación de la trabajadora a la que deberá acompañar:
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Informe del médico del Servicio Público de Salud que la asista, en el que se acredite la situación de embarazo, así como que las condiciones del puesto de trabajo desempeñado pueden influir negativamente en la salud de la embarazada o del feto.
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Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia en la que consten los trabajos o actividades desempeñados, riesgo específico, ...
El derecho nace al día siguiente a aquél en que se emite el certificado médico por los servicios médicos de la Entidad gestora o Mutua, si bien los efectos económicos se producen a partir de la fecha de cese efectivo en la actividad profesional.
Por tanto, antes de dictarse la resolución, las trabajadoras por cuenta propia deben comunicar la fecha de cese en la actividad. Las trabajadoras del RETA presentarán la declaración de situación de la actividad.
En el caso de trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo, siempre con fecha posterior a la emisión del certificado del Servicio Médico del INSS o Mutua.
En el caso de que la suspensión del contrato se produjera con anterioridad, es posible retrotraer los efectos de la prestación al momento en que se produjo la suspensión de la relación laboral.
Al igual que en el caso de trabajadoras por cuenta ajena, deberán aportar un informe del facultativo del Servicio Público de Salud en el que se acredite la situación de embarazo y que las condiciones de trabajo o actividad profesional desempeñadas influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
Además, la propia trabajadora hará una declaración sobre:
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La actividad desarrollada.
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La inexistencia de un trabajo o función en tal actividad compatible con su estado que pueda ser llevada cabo por aquella en su condición de trabajadora por cuenta propia o empleada de hogar.
No. Finalizada la situación de riesgo, si la beneficiaria precisa asistencia sanitaria y se encuentra impedida para el trabajo, se iniciará la situación de incapacidad temporal que corresponda siempre y cuando reúna los requisitos generales para tener derecho a esta prestación.
Si la situación de riesgo afecta a todas las actividades desempeñadas, la trabajadora sí tendrá derecho a la prestación en cada uno de los regímenes, siempre que reúna los requisitos exigidos de forma independiente en cada uno de ellos.
Si la situación de riesgo no afecta a todas las actividades realizadas, la trabajadora tendrá derecho al subsidio únicamente en el régimen en que esté incluida la actividad de riesgo.
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