MINISTERIO
DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

Seguridad Social

Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Logotipo de la Seguridad Social con enlace a la página de inicio
Información Lingüística

FAQ

Estás en: Inicio » FAQ » Subsidios y otras Prestaciones » Maternidad » Nacimiento del derecho / Duración del Período de Descanso

Nacimiento del derecho / Duración del Período de Descanso



Desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior  (la madre podrá adelantar el descanso hasta en 10 semanas a la fecha prevista para el parto, según informe de maternidad del Servicio Público de Salud, o hasta en 12 semanas, si se trata de embarazos gemelares).

En el supuesto de fallecimiento de la madre, el derecho del padre nace desde la fecha de inicio de la suspensión laboral.



En principio, se inicia en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento  o la resolución judicial por la que se constituye la adopción; no obstante, siempre que haya sido necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. La necesidad del desplazamiento debe ser certificada por el órgano competente que gestione las adopciones internacionales en la Comunidad Autónoma de residencia de los padres.

La percepción del subsidio quedará en suspenso si transcurridas las 4 semanas no se aporta la documentación pertinente para considerar constituida la adopción.

En estos supuestos, se ha flexibilizado la determinación de la fecha del inicio del descanso dada la complejidad que puede entrañar estas adopciones/acogimiento internacionales:

  • Así, se admite que el trabajador elija una fecha que esté entre la del inicio del viaje y la de la adopción/acogimiento.

  • Asimismo, se pueden diferir los efectos económicos de la prestación a la fecha real del inicio del descanso cuando ésta es posterior a la del hecho causante siempre que quede debidamente acreditada la concurrencia de circunstancias que así lo justifiquen (fecha de la sentencia, el viaje al extranjero, la entrega del menor, expediente de visado, regreso a España,...).


El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas y se disfrutará de forma ininterrumpida a opción de la interesada, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto; se ampliará en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, si se trata de parto múltiple. Dicho período puede disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

No obstante, en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del padre a partir de la fecha del alta hospitalaria, excluyéndose de dicho cómputo las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

En el caso de fallecimiento del hijo, la beneficiaria tendrá derecho a la prestación durante los días que falten para completar el período de 16 semanas, salvo que una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio la madre solicitara la reincorporación al trabajo. En estos casos, quedará sin efecto la opción ejercida, en su caso, por la madre en favor del padre.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, el período podrá ser compartido por ambos, salvo las 6 semanas posteriores al parto.



El período de descanso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas contadas a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción; se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de acogimiento o adopción múltiple.

En el caso de que la madre y el padre trabajen, el período de descanso se disfrutará a opción de los interesados de forma simultánea o sucesiva, siempre que se trate de períodos ininterrumpidos y con los límites de duración establecidos en el párrafo anterior.



En estos casos, si la madre reúne el resto de requisitos establecidos, podrá percibir la prestación durante las 16 semanas posteriores al parto o los días que falten para completar dicho período, siempre que aquél hubiese permanecido en el seno materno, al menos, durante 180 días.

Si la madre solicita su incorporación al trabajo de forma voluntaria, una vez finalizadas las 6 semanas de descanso obligatorio, el derecho a la prestación se extinguirá.



Copyright © Seguridad Social 1995. Todos los derechos reservados. Aviso Legal.

Icono de conformidad con los estándares AA Icono de conformidad con los estándares HTML 4.0. Icono de conformidad con los estándares CSS