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Asistencia sanitaria



  • Como titulares del derecho, los trabajadores ( afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta ), los pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.

  • Los familiares o asimilados a cargo de los anteriores titulares del derecho:

    • El cónyuge.
    • Los separados/as y divorciados/as que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria declarada judicialmente.
    • La persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, conviva maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.
    • Los descendientes (de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos), hijos adoptivos, y hermanos.
      Excepcionalmente, los acogidos de hecho, incluidos los niños extranjeros acogidos de hecho y con carácter temporal por españoles titulares del derecho a la asistencia sanitaria.
    • Los ascendientes del titular y de su cónyuge, así como los cónyuges de tales ascendientes por ulteriores nupcias.

Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:

    • Convivir con el titular (salvo separados y divorciados) y estar a su cargo.
    • No realizar trabajo remunerado alguno, ni percibir renta patrimonial ni pensión alguna superiores al doble del IPREM.
    • No tener derecho a esta prestación por título distinto.

  • Otros colectivos con derecho a la asistencia sanitaria son: las personas sin recursos económicos suficientes, los titulares de pensiones causadas por actos de terrorismo...


En general, las prestaciones sanitarias tienen el mismo contenido tanto para el titular del derecho (trabajadores y pensionistas) como para los beneficiarios a su cargo, salvo que la contingencia determinante haya sido un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso, la asistencia es más completa (cirugía plástica y reparadora ...).



Con carácter general y siempre que cumpla los requisitos exigidos, tiene derecho a la asistencia sanitaria la persona que, sin ser cónyuge del titular del derecho, convive maritalmente con él, al menos con un año de antelación a la fecha de la solicitud, así como los hijos de ésta.

La inclusión como beneficiaria de esta persona, no modifica el derecho a la asistencia sanitaria del posible ex cónyuge.



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