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FAQ

Extinción



Se podrá mantener el derecho de la pensión de viudedad, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez o acreditar una minusvalía en grado superior al 65%.

  • La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Se entiende que constituye la principal fuente de ingresos, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel en cómputo anual.

  • Tener el matrimonio unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza, incluida la pensión de viudedad, que no superen 2 veces el importe, en cómputo anual, del SMI  vigente en cada momento.


  • En el caso de pensión de los nietos y hermanos, por las mismas causas que la orfandad.

  • Si se trata de ascendientes, hijas/os y hermanas/os mayores de 45 años:
    • Al contraer matrimonio.
    • Fallecimiento.
    • Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.


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