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Retenciones por IRPF - Embargos de la pensión
- ¿Qué ingresos del pensionista se consideran para determinar el tipo impositivo del IRPF en el reconocimiento inicial de la pensión?
- ¿Qué prestaciones reconocidas por el INSS están exentas de la aplicación del IRPF en territorio común (excepto País Vasco y Navarra)?
- ¿Puede el titular de la pensión solicitar la aplicación de un tipo voluntario a efectos de las retenciones por IRPF?
- ¿Qué particularidades tienen, en materia de IRPF, los titulares de prestaciones residentes en el extranjero?
- ¿Se pueden embargar las pensiones del sistema de la Seguridad Social y en qué cuantía?
- ¿Es inembargable el importe del Salario Mínimo Interprofesional?
- ¿Cómo se determinan los porcentajes a embargar en la pensión?
Para el cálculo de la base anual de la pensión, determinante del tipo impositivo del IRPF , se tendrá en cuenta el importe de la prestación por el número de pagas que le corresponden, incluidas las pagas extraordinarias, hasta el final del ejercicio.
Cuando se perciban por un mismo titular prestaciones en el extranjero y en España, se sumarán ambas aplicándose a la base anual conjunta la normativa del impuesto correspondiente a la residencia fiscal del titular.
Se consideran rentas exentas del IRPF las siguientes prestaciones económicas gestionadas por el INSS:
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Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
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Jubilación: derivada de gran invalidez y de incapacidad permanente absoluta.
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Pensión de orfandad.
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Auxilio por defunción.
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Auxilio por defunción de la Gerencia del Fondo Especial.
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Pensión a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.
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Prestaciones derivadas de actos de terrorismo.
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Invalidez SOVI .
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Prestación familiar por hijo a cargo.
En cuanto a la tributación de los pensionistas residentes en el extranjero, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España, para evitar la doble imposición fiscal.
Sí, existe esa posibilidad siempre que el tipo voluntario solicitado sea superior al que, en cada momento, le corresponda conforme a su situación económica, personal y familiar. Para solicitarlo, existe un formulario denominado "Incremento voluntario de la retención por IRPF ".
El tipo de retención voluntario solicitado se aplicará, como mínimo, hasta el final del ejercicio económico y en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determinen un tipo superior al solicitado voluntariamente
Los titulares de prestaciones residentes en el extranjero no deben indicar sus circunstancias personales y familiares, ya que no se van a tener en cuenta a efectos de la retención del IRPF .
Además, se tendrá en cuenta si existe o no convenio bilateral suscrito por España para evitar la doble imposición fiscal. Si existe, no se aplica la retención por el IRPF y rigen, con carácter general, las normas previstas en cada convenio.
Las pensiones del sistema de la Seguridad Social pueden embargarse, de acuerdo con la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto la cuantía de la prestación supere el importe del SMI vigente en cada momento.
Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieran gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el titular, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.
Se exceptúan de la regla general aquellos supuestos de ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el órgano judicial fijará la cantidad que puede ser embargada.
Con carácter general, es inembargable la cuantía de la pensión que no exceda del SMI vigente en cada momento, aplicándose los correspondientes porcentajes a embargar sobre los importes que superen dicho SMI.
Las retenciones se efectúan de forma escalonada mediante la aplicación de la escala prevista en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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