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Recaudación por vía ejecutiva



El salario mínimo interprofesional es inembargable. No obstante, los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la siguiente escala:

  • Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

 



Las subastas de bienes embargados que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social se pueden consultar en la aplicación Subastas de esta misma página Web.



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