Índice
Fijados los conceptos computables a efectos de cotización, con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por Contingencias Profesionales, Desempleo, Fondo de Garantía salarial y Formación Profesional), habrán de tenerse en cuenta las siguientes normas reglamentarias:
Conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en cuanto a las bases máximas y a la Ley General de la Seguridad Social, respecto a la base mínima (salario mínimo interprofesional vigente, incrementado en un sexto), las bases de cotización estarán limitadas para cada grupo de categorías profesionales a las cuantías que figuran en la Orden Ministerial que se publica cada año.
| GRUPO | CATEGORÍA PROFESIONAL |
|---|---|
| 1 | Ingenieros y Licenciados |
| 2 | Ing. Técnicos, Peritos y Ay. Titulados |
| 3 | Jefes administrativos y de taller |
| 4 | Ayudantes no titulados |
| 5 | Oficiales administrativos |
| 6 | Subalternos |
| 7 | Auxiliares Administrativos |
| 8 | Oficiales de 1ª y 2ª |
| 9 | Oficiales de 3ª y Especialistas |
| 10 | Mayores de 18 años no cualificados |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años |
El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar. Los tipos de cotización serán los que establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.
