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Supuestos especiales

Familiares del empresario.

El apartado 2 del art. 7 de la LGSS, excluye de la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contra, al cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

Esta exclusión los lleva a su consideración como trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

No obstante, la Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, ha abierto la posibilidad de contratación de los hijos menores de treinta años aunque convivan con el empresario.

Españoles no residentes en España.

En principio, están excluidos del sistema de Seguridad Social, sin embargo existen algunos supuestos excepcionales que quedan integrados con determinadas particularidades, según su normativa específica:

  • Trabajadores desplazados por sus empresas fuera del territorio nacional
  • Españoles residentes en el extranjero que están al servicio de organizaciones internacionales de carácter intergubernamental.
  • Personal español contratado al servicio de la Administración Pública española en el extranjero.
  • Trabajadores emigrantes que no queden protegidos en el país donde realizan su actividad y que pueden suscribir un convenio especial con la Seguridad Social española.

Por último, el Gobierno, conforme al art. 7.4 de la LGSS, podrá establecer diferentes medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.

Extranjeros residentes en territorio nacional.

En el nivel contributivo o profesional, están plenamente equiparados a los españoles siempre que residan o se encuentren legalmente en España, alcanzando también la protección a los refugiados y apátridas.

Personas excluidas del campo de aplicación.

Las personas que realizan un trabajo que en atención a su jornada o retribución, se considera marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida, quedan excluidas por Real Decreto, del campo de aplicación de la Seguridad Social.

Casos Especiales.

Conforme al art. 8 de la LGSS, las personas comprendidas en el campo de aplicación de algún régimen del sistema de la Seguridad Social, no pueden estar incluidas por el mismo trabajo de forma obligatoria en otro régimen ajeno al sistema.

Como regla general, en el supuesto de que una persona realice trabajos distintos pero comprendidos en el campo de aplicación del sistema, procede la inclusión simultánea en dos o más regímenes, por ejemplo, en el Régimen General y en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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