Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Día siguiente al accidente o baja (Día de la baja, a cargo de la empresa)
365 días + 180 días de prórroga
Periodo de observación
6 meses + 6
* Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa ** También, a los 365 días, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio.........................................mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal...................................no existe derecho