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Incapacidad temporal

Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

Son beneficiarios los trabajadores afiliados y en alta, que tengan cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja, cuando ésta se deba a enfermedad común. En caso de accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.

 

Incapacidad temporal. Contingencias
Cuantía sobre la base reguladora Nacimiento del derecho Duración de la situación
Enfermedad Comun y accidente no laboral 60% (4º al 20º día) *
75% (desde el 21º)
4º día 365 días + 180 días de prórroga
AT y EP 75% Día siguiente al accidente o baja
(Día de la baja, a cargo de la empresa)
365 días + 180 días de prórroga
Periodo de observación     6 meses + 6

* Del 4º al 15º día, a cargo de la empresa
** También, a los 365 días, el INSS puede emitir alta o iniciar expediente de incapacidad permanente
Abono del subsidio.........................................mientras dura la IT
Huelga y cierre patronal...................................no existe derecho

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