Ir a Contenido
Salto al Menú de navegación
MINISTERIO
DE TRABAJO
E INMIGRACIóN
Seguridad Social
Escudo de España junto al Logo del Ministerio de Trabajo e Inmigración con enlace a su página web. Enlace en nueva ventana. Acceso a la página Web de Presidencia Europea del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Enlace a otra Web, no garantizamos la accesibilidad para discapacitados. Enlace en nueva ventana.
Información Lingüística

Selección de idiomas

Barra de navegación

Área:

Pensionistas

Está usted en: Inicio  >  Pensionistas  >  Pensiones  > Modalidades / Clases



Modalidades / Clases



  • Son prestaciones económicas y de duración indefinida, aunque no siempre, cuya concesión está generalmente supeditada a una previa relación jurídica con la Seguridad Social (acreditar un período mínimo de cotización en determinados casos, ...), siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos.
  • Su cuantía se determina en función de las aportaciones efectuadas por el trabajador y el empresario, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, durante el período considerado a efectos de la base reguladora de la pensión de que se trate.
  • Dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, con las salvedades que, en cada caso y para cada modalidad, se indican en el respectivo régimen especial, se incluyen las pensiones siguientes:
    • Por jubilación: jubilación ordinaria, jubilación anticipada por tener la condición de mutualista, jubilación anticipada sin tener la condición de mutualista, jubilación anticipada por reducción de la edad mínima debido a la realización de actividades penosas, tóxicas e insalubres, jubilación anticipada de trabajadores discapacitados, jubilación parcial, jubilación flexible y jubilación especial a los 64 años.
    • Por incapacidad permanente: total, absoluta y gran invalidez.
    • Por fallecimiento: viudedad, orfandad y en favor de familiares.
  • Dentro de la acción protectora del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), se incluyen las pensiones de:

    • Vejez.
    • Invalidez.
    • Viudedad.


Son prestaciones económicas que se reconocen a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carezcan de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos, aun cuando no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo. Dentro de esta modalidad, se encuentran las pensiones siguientes:

La gestión de estas pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma y a las Direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla.


Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma Bandera Comunidad Autónoma
Bandera de Andalucía Andalucía Bandera de Castilla - La Mancha Castilla-La Mancha Bandera de Galicia Galicia Bandera de Murcia Murcia
Bandera de Aragón Aragón Bandera de Castilla y León Castilla y León Bandera de Illes Balears Illes Balears Bandera de Navarra Navarra
Bandera de Asturias Asturias Bandera de Cataluña Cataluña Bandera de La Rioja La Rioja Bandera de País Vasco País Vasco
Bandera de Canarias Canarias Bandera de Ceuta Ceuta Bandera de Madrid Madrid Bandera de C. Valenciana Valenciana
Bandera de Cantabria Cantabria Bandera de Extremadura Extremadura Bandera de Melilla Melilla


Menú de navegación:

  1. Trabajadores
  2. Pensionistas
    1. Pensiones
    2. Gestión / Pago
    3. Revalorización
    4. Derechos
    5. Obligaciones
    6. Servicios de Pensionistas
  3. Empresarios
  4. Oficina Virtual
  5. Sistema Red
  6. Estadísticas e Informes
  7. La Seguridad Social
  8. Direcciones y teléfonos
  9. Internacional
  10. Normativa
  11. Formularios / Modelos
  12. Contratación
  13. Operaciones con bienes
  14. Más información
  15. Trámites y Gestiones