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Retenciones IRPF
Las pensiones, cuya cuantía supere el importe anual legalmente establecido, están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometidas, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del impuesto, con las excepciones siguientes:
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Están exentas siempre:
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Las pensiones derivadas de actos de terrorismo.
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Las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años.
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Las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años, estarán exentas en Bizkaia, Araba/Álava y Gipuzkoa.
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A partir de 1-1-03, la pensión está exenta siempre.
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Aunque la pensión está sujeta a tributación, estará exenta:
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Si deriva de actos de terrorismo.
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Si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
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También están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
La pensión estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
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