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Titulares del derecho que cumplan los requisitos exigidos por la legislación española y por los Reglamentos Comunitarios de Seguridad Social de la Unión Europea.
Con este servicio se facilita la obtención del Certificado Provisional Sustitutorio (CPS), solo para el titular del derecho a asistencia sanitaria mediante la impresión del mismo en su domicilio.
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es el documento personal e intransferible, acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia.
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) es válido por 90 días como máximo desde su fecha de inicio. La fecha de inicio y fin constan en el CPS.
El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) no es válido cuando el desplazamiento tenga la finalidad de recibir tratamiento médico.
Determinados colectivos solamente tendrán derecho a exportar prestaciones sanitarias mediante este certificado.
También podrá solicitarse cuando el desplazamiento sea inminente y no sea posible la obtención de la Tarjeta Sanitaria Européa (TSE) al inicio del desplazamiento.
Es importante que antes de realizar un desplazamiento a cualquier país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o a Suiza, compruebe que el periodo de validez del CPS comprende la fecha de regreso prevista. Si no es así, solicite una nuevo CPS para asegurar la cobertura sanitaria durante su estancia.