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Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)
| Objeto: |
Reconocer pensiones de vejez, invalidez o viudedad por las cotizaciones realizadas al extinguido Seguro de Vejez e Invalidez o haber estado afiliado al Retiro Obrero. |
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| Beneficiarios: |
Las personas que reúnan los requisitos establecidos para cada clase de pensión. |
| Requisitos: |
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| Cuantía: |
La cuantía fija de la pensión de vejez, invalidez y viudedad es de 395,70 euros mensuales. Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado. |
| Efectos económicos: |
Vejez: Se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de los 65 años si se presenta la solicitud en los treinta días siguientes. Si se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación. Invalidez: Se devenga a partir del día primero del mes siguiente a que tenga entrada en el INSS la solicitud. Viudedad:
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| Pagos: |
La pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con la mensualidad de junio y de noviembre. |
| Incompatibilidades: |
Las pensiones del SOVI son incompatibles entre sí y con el percibo de otra pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, excepto la pensión de viudedad a que el beneficiario pudiera tener derecho. Si bien, los beneficiarios pueden ejercitar el derecho de opción por la pensión más favorable. |
| Plazos: |
El reconocimiento de las pensiones del SOVI deberá resolverse y notificarse al interesado en los siguientes plazos:
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| Extinción: |
Vejez: Por fallecimiento del pensionista. |
| Impresos: | |
| Documentación: |
La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud de jubilación, de invalidez o de viudedad. |
| Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. |
| Entidad competente: |
La gestión y el reconocimiento del derecho a las pensiones del extinguido SOVI corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social. |
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