| Objeto: |
Es una prestación económica dirigida a los parados que cumplan:
- Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Además, deberán encontrarse en alguna de las situaciones que le acreditan como beneficiario de la prestación. |
| Beneficiarios: |
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Trabajadores emigrantes retornados.
- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Trabajadores mayores de 55 años.
- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Liberados de prisión y en remisión de condena por desintoxicación.
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| Cuantías: |
Más información sobre cuantías |
| Plazos: |
- Desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, en su caso, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
- Si se solicita fuera de plazo, tanto el derecho como la prestación nacen a partir de la solicitud.
- El subsidio especial para parados de larga duración, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación.
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| Impresos: |
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| Documentación: |
- Solicitud del subsidio en el modelo normalizado.
- Identificación del solicitante, cónyuge e hijos a su cargo que figuren en la solicitud, mediante documentación original y en vigor:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (D.N.I).
- Extranjeros residentes en España: A efectos de identificación: Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE ) o documento identificativo en su país de origen si es nacional de un país perteneciente al Espacio Económico Europeo o Suiza. En todo caso el Número de Identificación de Extranjeros (NIE).
- Libro de Familia, o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- Certificado del grado de minusvalía expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO ) o el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, o resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o de Defensa que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Resolución judicial o escrito de formalización del acogimiento en el que conste el consentimiento de la Entidad Pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores, y fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Para otros casos particulares puede consultar la documentación adicional necesaria.
- Cualquier otra documentación que, de acuerdo con la normativa vigente, indique la Oficina de Empleo.
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| ¿Dónde Tramitarlo?: |
En el Centro del Instituto Social de la Marina que le corresponda por su domicilio o por internet, a través de la sede electrónica del SEPE, en la siguiente dirección https://sede.sepe.gob.es |
| Otros datos de interés: |
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