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Prestación no económica por cuidado de hijo, de menor acogido o de otros familiares





Objeto:

La consideración como período de cotización efectiva de cierto tiempo del período de excedencia que los trabajadores disfruten por razón del cuidado de cada hijo, menor acogido o de un familiar y el incremento de las cotizaciones en determinados supuestos de reducción de jornada de trabajo por el cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Causantes:

Cada hijo, natural o adoptado, o menor acogido, en los supuestos de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, aunque sean provisionales.

Otros familiares, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen ninguna actividad retribuida.

Beneficiarios:
  • Todos los trabajadores por cuenta ajena.
  • Se excluyen los trabajadores por cuenta propia de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y Autónomos.

Más información sobre beneficiarios

Requisitos:

Disfrutar la excedencia prevista en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores y las reducciones de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad previstos en el artículo 37.5 del citado Estatuto.

Efectos:

A efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el período de excedencia considerado de "cotización efectiva" servirá para: 

  • Acreditar los períodos mínimos de cotización; determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en su caso; mantener el derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
  • Durante dicho período, se considerará a los beneficiarios en situación de alta.

El período en que el trabajador permanezca en excedencia laboral que exceda del período considerado de cotización efectiva, será considerado en situación asimilada a la de alta para acceder a las prestaciones (salvo IT , maternidad y paternidad).

Más información sobre efectos

Período computable como efectivamente cotizado: 

Los dos primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de cada hijo o menor acogido. En los casos de familias numerosas, el período de cotización efectiva se amplía a:

  • 30 meses, si es de categoría general.
  • 36 meses, si es de categoría especial.

El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten para el cuidado de otros familiares.

Si no llega a disfrutarse un año completo, se computará como cotizado el periodo disfrutado.

Se iniciará el cómputo de un nuevo periodo de cotización efectiva por cada excedencia laboral a que puedan dar lugar los sucesivos hijos.

El incremento de las cotizaciones en supuestos de reducción de jornada por cuidado de un menor o persona con discapacidad.

Más información sobre cotizaciones

Plazos:

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de 15 días, el inicio y finalización de la excedencia con reserva del puesto de trabajo que disfruten sus trabajadores.

Denegación / Extinción:

El derecho al reconocimiento de esta prestación es imprescriptible, por lo que se podrá alegar en todo momento, pudiendo dar lugar, en su caso, a la revisión de la cuantía de prestaciones ya reconocidas, así como el reconocimiento de nuevas prestaciones denegadas anteriormente por no haber sido computado.

Impresos:

No existe un modelo de solicitud.

Documentación:

Bastará la alegación del período cotizado correspondiente en el momento en que sea necesario justificar su procedencia.

Dónde tramitarlo:

Por el Sistema RED o en cualquier Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Entidad competente:

El reconocimiento de las cotizaciones es competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Otros datos de interés:

Reducción de las cotizaciones empresariales .

Preguntas más frecuentes.



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