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Trámites y gestiones

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Prestación económica por parto o adopción múltiples





Objeto:

Es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.

Causantes:

Los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que el número de hijos nacidos o adoptados sea igual o superior a dos (si alguno estuviera afectado por discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble) y el nacimiento o formalización de la adopción se haya producido en España.

Más información sobre causantes

Beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.

Requisitos:
  • Residir legalmente en territorio español.
  • No tener derecho ni el padre ni la madre a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

Más información sobre beneficiarios

Cuantías / Pagos / Efectos:

Dependiendo de que el número de hijos nacidos o adoptados sea 2, 3, 4 y más, la cuantía de la prestación económica será el resultado de multiplicar por 4, 8 ó 12 el importe mensual del SMI .

El abono se efectúa en un pago único.

Duración:

De una sola vez.

Plazos:

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días

Denegación / Extinción:

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción múltiples.

Impreso:

Formulario de solicitud.

Documentación:

Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

Más información sobre documentación

Dónde tramitarlo:

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

Entidad competente:

La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Otros datos de interés:

Preguntas más frecuentes.

     


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