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Prestación económica por nacimiento o adopción de un tercer o sucesivos hijos
| Objeto: |
Es una prestación económica de pago único, que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce el nacimiento o adopción del tercer o posteriores hijos en aquellas familias que no superen un determinado nivel de ingresos. |
|---|---|
| Causantes: |
El tercer hijo nacido o adoptado y los siguientes, siempre que el nacimiento o adopción se haya producido en territorio español (o en el extranjero, cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en núcleo familiar con residencia en España), en fecha anterior a 16-11-2007. |
| Beneficiarios: |
Los progenitores o adoptantes que lleguen a tener, con motivo del nacimiento o adopción, 3 o más hijos y cumplan los requisitos exigidos. Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo. Cuando el niño sea huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de aquél, siempre que previamente tenga a su cargo 2 o más hijos. |
| Requisitos: |
|
| Cuantías / Pagos / Efectos: |
Se abona en un pago único por cada hijo natural o adoptado a partir del tercero, siempre que los ingresos anuales no rebasen el límite establecido; si lo superaran, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto. |
| Duración: |
Se abona de una sola vez. |
| Plazos: |
El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días. |
| Denegación / Extinción: |
El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento del hijo. |
| Impresos: | |
| Documentación: |
Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho. En ningún caso, será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma. |
| Dónde tramitarlo: |
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. |
| Entidad competente: |
La gestión y el reconocimiento del derecho a la asignación económica es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de estar uno de los padres incluido en un régimen público de Seguridad Social, la prestación se reconoce por dicho régimen. |
| Otros datos de interés: |
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