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Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas



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Procedimiento de prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.



Más información sobre causantes

Beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes por el nacimiento o adopción de un hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres con discapacidad igual o superior al 65 por ciento, que cumplan los requisitos establecidos.

Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.


Más información sobre beneficiarios

Requisitos:
  • Residir legalmente en territorio español.
  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantías / Pagos / Efectos:

Se abona en un pago único de 1.000 euros cuando no se superen los límites de ingresos establecidos; si se superan, pero son inferiores al importe que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación, la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos y el indicado importe conjunto.

Más Información sobre cuantías, pagos y efectos

Duración:

Se abona de una sola vez.

Plazos:

El plazo máximo para dictar resolución y notificarla al interesado es de 45 días.

Denegación / Extinción:

El derecho al reconocimiento prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al nacimiento o adopción del hijo.

Impresos:

Formulario de solicitud.

Documentación:

Se aportarán los documentos necesarios para la acreditación de la identidad y de las circunstancias determinantes del derecho.

No se exigirá al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

Más información sobre documentación

Dónde tramitarlo:

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la prestación económica es competencia del INSS .

Otros datos de interés:

Preguntas más frecuentes



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