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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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Pensión de viudedad
| Objeto: |
Proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. |
|---|---|
| Beneficiarios: |
Personas que han tenido vínculo matrimonial o sido pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio:
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| Requisitos: |
Será necesario acreditar un período de cotización, que variará según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional. Además, será necesario acreditar unas condiciones específicas en los supuestos de matrimonio, cuando el fallecimiento se debe a una enfermedad común anterior al vínculo matrimonial; de separación, divorcio y nulidad; de parejas de hecho. |
| Cuantía: |
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora , siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos , el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%. Cuando no se acceda a la pensión, por no acreditar el perído de duración del matrimonio o no tener hijos en común, se abonará una prestación temporal durante dos años, en cuantía igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido. |
| Efectos económicos: |
Cuando la solicitud se presente fuera de los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento, se devengará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. |
| Pagos: |
La pensión se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y de noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. La pensión está sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). |
| Compatibilidades / Incompatibilidades: |
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| Plazos: |
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| Extinción: |
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| Impresos: | |
| Documentación: |
Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud . |
| Dónde se tramita: |
En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar. |
| Entidad competente: |
El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo. |
| Otros datos de interés: |
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