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Trámites y gestiones

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Auxilio por defunción





Objeto:

Ayuda para hacer frente a los gastos del sepelio.

Beneficiarios:

Quienes hayan pagado los gastos del sepelio. Salvo prueba en contrario serán:

  • El cónyuge.
  • El sobreviviente de una pareja de hecho. 
  • Los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente.
  • Los familiares que hayan convivido con el fallecido.
Causante:

Persona fallecida, cuya muerte origina el derecho a la prestación.

Requisitos:

Encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, o percibiendo subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente o jubilación del nivel contributivo.

Cuantía:

42,09 euros.

Plazos:
  • Presentación de solicitud: 5 años.
  • Resolución del expediente: 90 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Actualmente, el plazo medio es de 13 días.
Impresos:

Solicitud de Auxilio por Defunción

Documentación:

Los documentos que se detallan en el modelo de solicitud.

Dónde se tramita:

En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social y en las oficinas del Instituto Social de la Marina, los trabajadores del mar.

Entidad competente:

El reconocimiento del derecho a la pensión corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, para los trabajadores del mar. Cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo, a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Otros datos de interés:

El derecho al percibo del auxilio por defunción prescribe a los 5 años.

Preguntas más frecuentes



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