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DE EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
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Prestación de Paternidad
| Objeto: |
La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. |
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| Prestación: |
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. |
| Cuándo se inicia la prestación: |
Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:
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| Duración: |
El período máximo de duración será de hasta:
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad. |
| Beneficiarios: |
En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor. |
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Requisitos: |
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Responsable: |
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM) |
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Impresos: |
Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. |
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Documentación: |
General para todos los casos: La documentación acreditativa de la identidad del trabajador y la relativa a la cotización. |
| Plazos: |
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado será de 30 días contados desde la recepción de la solicitud del interesado en la Entidad Gestora. El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al del hecho causante, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud. |
| Otros datos de interés |
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