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Procedimiento de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)

A continuación se presenta el procedimiento general.

¿Qué es el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI)?

Es un Seguro que reconoce pensiones de vejez, invalidez y viudedad de carácter imprescriptible, vitalicia y de cuantía fija a las personas que cumplan los requisitos exigidos y no tengan derecho a pensión del actual sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.

¿Qué trámites se deben realizar?

  • Cumplimentar el modelo de solicitud de la pensión de jubilación, invalidez o viudedad .
  • La documentación personal y la específica que se indica en el modelo de solicitud.

¿Dónde se tramita?

La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

El reconocimiento del derecho corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Cuándo se solicita la pensión y cuándo se inicia el pago?

Vejez:        Si la solicitud se presenta en los treinta días siguientes al cumplimiento de los 65 años se devengará a partir del día siguiente al cumplimiento de edad.
Si la solicitud se presenta después, se devengará a partir del día primero del mes siguiente a su presentación.

Invalidez:  Se devenga a partir del día primero del mes siguiente a que tenga entrada en el INSS la solicitud.

Viudedad: 

  • Si el causante no es pensionista del SOVI y la solicitud se presenta dentro del año del fallecimiento se devenga desde el día primero del mes siguiente al fallecimiento. Si se presenta después se reconoce con efectos retroactivos de un año.
  • Si el causante era pensionista del SOVI y se solicita antes de transcurrir tres meses del fallecimiento se devenga a partir del mes siguiente al fallecimiento, si se presenta después tiene tres meses de retroactividad.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?


Vejez:        Por fallecimiento del pensionista.
Invalidez:   Por perder la condición de inválido o por fallecimiento.
Viudedad:   Por matrimonio o fallecimiento.



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